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Sin Vigencia
LEY RELATIVA A PROCURADORES
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 10 de diciembre de 1893
Publicado en La Gaceta Oficial N°. 94 del 16 de diciembre de 1893
El Presidente de la República
á sus habitantes,
Sabed:
Que los Representantes del Pueblo han ordenado lo siguiente:
La Asamblea Nacional Constituyente,
en uso de sus facultades,
Decreta:
Art. 1°.- Derógase la ley de 1º de Febrero de 1893, que trata de la manera de obtener el título de Procurador, quedando vigentes, mientras empieza á regir la nueva Constitución, las leyes de 11 de Marzo de 1875 y el artículo 9º de la ley de 9 de Marzo de 1885.
Art. 2°.- Esta ley empezará á regir desde la fecha de su publicación.
Al Poder Ejecutivo – Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente – Managua, 10 de Diciembre de 1893 – Francisco Montenegro, D. P – Alberto Gámez – D. S – Agustín Duarte, D. S.
Por tanto: Ejecútese – Managua, 11 de Diciembre de 1893 – J. S. Zelaya – El Ministro de Justicia – José Madriz.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El título de la norma, conforme publicación de la Ley N°. 1075, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Administrativa, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 170, del 21 de septiembre de 2023.