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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Aduanas

Sin Vigencia

SE ESTABLECE UN IMPUESTO

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 17 de noviembre de 1897

Publicado en Diario Oficial N°. 389 del 21 de noviembre de 1897

El presidente del estado, en uso de sus facultades, decreta:

1º.- Desde el día 1º de Diciembre próximo, las embarcaciones que arriben al puerto de San Juan del Norte, pagarán en oro ó su equivalente en plata, el siguiente derecho de faro.

Embarcación
de
2
á
25
toneladas
$
2 – 00
25
500
5 – 00
500
"
arriba
10 - 00

2º.- El producto de esta impuesto se destinará al mantenimiento del mismo faro y al ornato de la población.

3º.- Se exceptúan del pago de este derecho, los buques de guerra y las embarcaciones procedentes del Río.

Dado en Managua, á 17 de Noviembre de 1897- J. S. Zelaya - El Ministro de Hacienda - Enrique C. López.
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