Sin Vigencia
SE ESTABLECE UN IMPUESTO
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 17 de noviembre de 1897
Publicado en Diario Oficial N°. 389 del 21 de noviembre de 1897
El presidente del estado, en uso de sus facultades, decreta:
1º.- Desde el día 1º de Diciembre próximo, las embarcaciones que arriben al puerto de San Juan del Norte, pagarán en oro ó su equivalente en plata, el siguiente derecho de faro.
Embarcación | de | 2 | á | 25 | toneladas | $ | 2 – 00 |
“ | “ | 25 | “ | 500 | “ | “ | 5 – 00 |
“ | “ | 500 | " | arriba | “ | “ | 10 - 00 |
2º.- El producto de esta impuesto se destinará al mantenimiento del mismo faro y al ornato de la población.
3º.- Se exceptúan del pago de este derecho, los buques de guerra y las embarcaciones procedentes del Río.
Dado en Managua, á 17 de Noviembre de 1897- J. S. Zelaya - El Ministro de Hacienda - Enrique C. López.