SE HACE UNA REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 17 de agosto de 1899
Publicado en Gaceta Oficial N°. 861 del 24 de agosto de 1899
Se hace una reforma á la Ley Orgánica de los Tribunales
La Asamblea Nacional Legislativa de la República de Nicaragua,
Decreta:
Único.- El inciso 2º del artículo 149 de la Ley Orgánica de Tribunales se leerá así: “Por regla general es potestativa para las partes someter sus diferencias en árbitros; pero si se hubiese estipulado el arbitramento, será entonces obligatorio, y para llevarlo á efecto el interesado ocurrirá al Juez que deba conocer del asunto, á fin de que lo mande organizar, y en tal caso se procederá como parte el nombramiento de peritos. También será obligatorio el nombramiento de árbitros en los incidentes de recusaciones y excusas de los funcionarios judiciales y en los demás casos que la ley lo ordena.”
Dado en el Salón de Sesiones. - Managua, 17 de Agosto de 1899. - José Pérez S, D. P. - Santiago Callejas, D. S. - Santiago Callejas, D. S.- Gustavo Escobar, D.S.
Publíquese - Palacio Nacional - Managua, 17 de Agosto de 1899. - J. S. Zelaya - El Ministro de Justicia, Fernando Abaunza.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo S/N, Se hace una Reforma a la Ley Orgánica de los Tribunales, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Administrativa.