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Sin Vigencia
SE HACE UNA REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 17 de agosto de 1899
Publicado en Gaceta Oficial N°. 861 del 24 de agosto de 1899
LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETA:
Único.- El inciso 2º del artículo 149 de la Ley Orgánica de Tribunales se leerá así: “Por regla general es potestativa para las partes someter sus diferencias en árbitros; pero si se hubiese estipulado el arbitramento, será entonces obligatorio, y para llevarlo á efecto el interesado ocurrirá al Juez que deba conocer del asunto, á fin de que lo mande organizar, y en tal caso se procederá como parte el nombramiento de peritos. También será obligatorio el nombramiento de árbitros en los incidentes de recusaciones y excusas de los funcionarios judiciales y en los demás casos que la ley lo ordena.”
Dado en el Salón de Sesiones.- Managua, 17 de Agosto de 1899. - JOSÉ PÉREZ S., D. P. - SANTIAGO CALLEJAS, D. S. - GUSTAVO ESCOBAR, D. S.
Publíquese.- Palacio Nacional.- Managua, 17 de Agosto de 1899. - J. S. ZELAYA. - El Ministro de Justicia. - FERNANDO ABAUNZA.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.