MODIFICACIÓN A DECRETO No. 32 MEIC DE 4 DE MAYO DE 1970
DECRETO EJECUTIVO N°. 39- MEIC de 20 de junio de 1970.
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 143 de 27 de junio de 1970
El presidente de la República, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 2 del Decreto Legislativo No. 494 del 1 de abril de 1960.
Decreta:
Artículo 1.-El Artículo 1 del Decreto No. 32 MEIC del 4 de mayo de 1970 se leerá así:
"Artículo 1.- Pónese en vigor un Impuesto Compensatorio Especial de Consumo de UN CÓRDOBA Y CUARENTA CENTAVOS (C$1.409) por kilo bruto, aplicable a los Detergentes en general comprendidos en la numeración 552-02-03-09, del Arancel de Importaciones vigente".
Artículo 2.-El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los veinte días del mes de Junio de mil novecientos setenta.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio.