Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional
Categoría normativa: Normas Técnicas
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MEDIDAS FITOSANITARIAS. PRODUCTOS Y SUB PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL PARA EXPORTACIÓN. CERTIFICACIÓN FITOSANTIARIA
NORMA TÉCNICA N°. NTON 11 050-18, aprobado el 9 de octubre de 2019

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 40 del 28 de febrero de 2020

CERTIFICACIÓN

La infrascrita Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA que en el Libro de Actas que lleva dicha Comisión, en los folios que van del ciento sesenta y cuatro al ciento setenta, se encuentra el Acta No. 002-2019 "Segunda Sesión Ordinaria de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad (CNNC)", la que en sus partes conducentes, expone: a las diez de la mañana del día miércoles catorce de agosto del dos mil diecinueve, reunidos en la sala de conferencia del Despacho del Ministro de Fomento, Industria y Comercio, de conformidad a lo establecido en el Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, están presentes los miembros titulares y delegados de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad (CNNC): Jesús Bermúdez Carvajal, Vice Ministro del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), en representación del Ministro del MIFIC y Presidente de la CNNC; Karla Vanessa Delgado Martínez, representante del Ministerio de Salud (MINSA); Héctor Coronado en representación de la Dirección General de Bomberos; Hazy García, en representación del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA); David Fariñas, en representación del Ministerio de Energía y Minas (MEM); María Auxiliadora Diaz, en representación de la Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas; Madely Vallecillo, en representación del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA); Oscar Escobar, en representación del Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI); Julio Solís Sánchez, en representación del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA); Martín García y José León Argüello, en representación del Ministerio del Trabajo (MITRAB); Manuel Duarte, en representación del Instituto Nicaragüense de Energía (INE); Celia María Reyes y Eduardo Salguera, en representación del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR); Martha V. Potosme en representación del Sector Comercio; Zacarías Mondragón representante del Sector Industrial. Así mismo, participan en esta sesión Noemí Solano Lacayo, en su carácter de Secretaria Ejecutiva de la CNNC, Yelba López G y Wilfredo Marín Pérez, invitados de la Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas; Ulises Roque B, Martha Hernández, Ileana Duarte Campos y Ramón Noguera, invitados del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria; Denis Saavedra, Cairo Flores, Sílfida Miranda, Karla Brenes, Miriam Canda, Jenny Flores e Ingrid Matuz, del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), El Vice Ministro Jesús Bermúdez Carvajal, en representación del Ministro, Presidente de la CNNC, da la bienvenida y procede a la lectura de la AGENDA DE LA REUNIÓN. (...) III. Presentación y aprobación de Normas Técnicas Nicaragüense (NTN y NTON). Se presentan para aprobación de la CNNC un total de seis (6) normas técnicas nicaragüenses, de las cuales se aprobaron solo cinco (5. Una norma (1) voluntaria y cuatro normas (4) obligatorias, las que fueron aprobadas por unanimidad. Norma Obligatoria Aprobada: 3) NTON 11 049-16/RTCA 67.06.74:16 Productos Agropecuarios Orgánicos. Requisitos para la producción, el Procesamiento, la Comercialización, la Certificación y el Etiquetado; (...). No habiendo otros asuntos que tratar se levanta la sesión y después de leída la presente acta, se aprueba, ratifica y firman el día catorce de agosto del dos mil diecinueve, (f) Jesús Bermúdez Carvajal (Ilegible) Vice Ministro del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), en representación del Ministro del MIFIC, Presidente de la CNNC- (f) Noemí Solano Lacayo (Legible), Secretaria Ejecutiva CNNC ". El RTCA antes indicado fue aprobado, de conformidad a los procedimientos de elaboración de Reglamentos Técnicos Centroamericanos, por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante Resolución Nº 411-2019 (COMIECO- LXXXVI) y publicada mediante Gaceta Nº 15 8 del 2019. El presente RTCA deja sin efecto la NTON 11 041-13 Producción Procesamiento y Etiquetado de Productos Agropecuarios Orgánicos publicada mediante Gaceta 175 del año 2014. A solicitud del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA), en dos hojas de papel común tamaño carta, se extiende esta CERTIFICACION, la cual es conforme con el documento original con el que fue cotejada, para su debida publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la República, y la firmo, sello y rubrico en la ciudad de Managua a los nueve días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. (F) Noemí Solano Lacayo Secretaría Ejecutiva Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad
ICS 65.020.20
MEDIDAS FITOSANITARIAS. PRODUCTOS Y SUB PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL PARA EXPORTACIÓN. CERTIFICACIÓN FITOSANTIARIA
NTON
11 050-18

NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE

INFORME

El Comité Técnico a cargo de la revisión de la Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense denominada: NTON 11 050-18 MEDIDAS FITOSANITARIAS. PRODUCTOS Y SUB PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL. CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA, estuvo integrado por representantes de las siguientes instituciones:

TRANSIMPORT S.A Uriel Romero
BANAPIÑA DE NICARAGUAS.A Mario Castillo Torres
BANAPIÑA DE NICARAGUAS.A Missael Vílchez Espinoza
EXPORTADORA ATLANTIC S.A Victor Rostrán Jarquín
EXPORTADORA ATLANTIC S.A Vanessa Lam Gutiérrez
AGRITECH NST S.A Sandra García Tórrez
AGRITECH NST S.A Victor Cardoza Tórrez
SAJONIA STATE COFFEE Izamara Pérez Araúz
EXPORTADOR Carlos Gómez Soto
CETREX Keren Espinoza
IPSA Vanessa Quijano López
IPSA Ramón Noguera García
MIFIC-ST CNPE Vanessa López Gómez
MIFIC-DNM Karla Brenes Sirias

Esta norma fue aprobada por el Comité Técnico en su última sesión de trabajo una vez realizada la revisión de los comentarios surgidos en el proceso de consulta pública el día 14 de junio del 2019.

1. OBJETO

Establecer las directrices y requisitos técnicos para la certificación fitosanitaria de productos y subproductos de origen vegetal destinados a la exportación.

2. CAMPO DE APLICACIÓN

Aplica a personas naturales o jurídicas que requieran una certificación fitosanitaria de productos y subproductos de origen vegetal para la exportación.

3. REFERENCIAS NORMATIVAS

Los siguientes documentos referenciados son indispensables para la aplicación de este documento.

Directriz Sanitaria y Fitosanitaria Centroamericana para facilitar el comercio de envíos y mercancías, aprobado mediante resolución COMIECO 338-2014.

Listado de productos y subproductos de origen vegetal que por su naturaleza quedan eximidos de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación pudiendo ser sujetos de inspección dentro del territorio de los estados parte de la unión aduanera, aprobado mediante resolución COMIECO 175-2006.

NIMF Nº 12 Directriz para los certificados fitosanitarios en su versión vigente.

NIMF Nº 23 Directrices para la inspección en su versión vigente.

NIMF Nº 31 Metodología para Muestreo de Envíos en su versión vigente.

NIMF Nº 32 Categorización de productos según su riesgo de plagas.

NTON 11 013-16 Medidas fitosanitarias. Embalaje de madera en su versión vigente.

NTON 17 002-02 Procedimientos para Muestreo de Productos Vegetales.

4. DEFINICIONES

Para los propósitos de este documento, aplican las siguientes definiciones y términos:

4.1. Constancia de tratamiento. Es el documento oficial emitido por la autoridad de aplicación (ONPF), que avala el tratamiento fitosanitario realizado a los productos y subproductos de origen vegetal.

4.2. Certificación fitosanitaria. Uso de procedimientos fitosanitarios conducentes a la expedición de un Certificado Fitosanitario.

[FUENTE: FAO, 1990).

4.3. Certificado fitosanitario. Documento oficial en papel o su equivalente electrónico oficial, acorde con los modelos de certificados de la CIPF, el cual avala que un envío cumple con los requisitos fitosanitarios de importación.

[FUENTE: FAO, 1990; revisado CMF, 2012).

4.4. CIPF. Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, depositada en 1951 en la FAO, Roma y posteriormente enmendada.

[FUENTE: FAO, 1990; revisado CIMF, 2001).

4.5. Constancia de inspección fitosanitaria. Es el documento oficial emitido por el Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, que avala la ausencia de plagas en los productos y subproductos de exportación.

4.6. Declaración adicional. Declaración requerida por un país importador que se ha de incluir en el certificado fitosanitario y que contiene información adicional específica sobre un envío en relación con las plagas reglamentadas.

[FUENTE: FAO, 1990; revisado CIMF, 2005).

4.7. Embalaje de madera. Madera o productos de madera (excluyendo los productos de papel) utilizados paran sujetar, proteger o transportar un producto básico (incluye la madera de estiba).

[FUENTE: NTN 01 012-18 Medidas Fitosanitarias. Vocabulario].

4.8. Envío. Cantidad de plantas, productos vegetales y/u otros artículos que se movilizan de un país a otro, y que están amparados, en caso necesario, por un solo certificado fitosanitario (el envío puede estar compuesto por uno o más productos básicos o lotes).

[FUENTE: FAO, 1990; revisado CIMF, 2001].

4.9. Envío reexportado. Envío que se ha importado a un país y que posteriormente se ha exportado. El envío puede almacenarse, dividirse, combinarse con otros envíos o re embalarse.

[FUENTE: FAO, 1990; revisado CEMF, 1996; CEMF, 1999; CIMF 2001; CIMF, 2002; anteriormente país de reexportación].

4.10. Exportador. Persona natural o jurídica que efectúa o tiene previsto efectuar el envío de productos o subproductos de origen vegetal desde el territorio de Nicaragua hacia fuera del mismo.

4.11. Funcionario oficial. Persona autorizada por una Organización Nacional de Protección Fitosanitaria para desempeñar sus funciones.

[FUENTE: FAO, 1990).

4.12. Inspección. Examen visual oficial de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados para determinar si hay plagas y/o determinar el cumplimiento con las reglamentaciones fitosanitarias.

[FUENTE: FAO, 1990; revisado FAO, 1995; anteriormente inspeccionar].

4.13. Libre de. (referente a un envío, campo o lugar de producción) Sin plagas (o una plaga específica) en números o cantidades que puedan detectarse mediante la aplicación de procedimientos fitosanitarios.

[FUENTE: FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CEMF, 1999; anteriormente libre de].

4.14. Muestreo. Es el conjunto de operaciones que se lleva a cabo con el objeto de extraer muestras representativas de un determinado lote.

[FUENTE: Procedimientos para muestreo de productos vegetales 17002-02).

4.15. Oficial. Establecido, autorizado o ejecutado por una Organización Nacional de Protección Fitosanitaria.

[FUENTE: FAO, 1990).

4.16. ONPF. (Organización Nacional de Protección Fitosanitaria): servicio oficial establecido por un gobierno para desempeñar las funciones especificadas por la CIPF.

[FAO, 1990; anteriormente "Organización nacional de protección de las plantas"].

Nota. La ONPF en Nicaragua está bajo la responsabilidad del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA).

4.17. Plaga. Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales.

[FUENTE: FAO 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997].

4.18. Plaga plantar no cuarentenaria reglamentada. Plaga no cuarentenaria cuya presencia en las plantas para afecta el uso destinado para esas plantas con repercusiones económicamente inaceptables que, por lo tanto, está reglamentada en el territorio de la parte contratante importadora.

[FUENTE: CIPF, y 1997; aclaración, 2005].

4.19. Productos vegetales. Materiales no manufacturados de origen vegetal (incluyendo Jos granos) y aquellos productos manufacturados que, por su naturaleza o por su elaboración, puedan crear un riesgo de introducción y dispersión de plagas.

[FUENTE: FAO, 1990; revisado CIPF, 1997; aclaración, 2005; anteriormente "producto vegetal"].

4.20. Requisitos fitosanitarios de importación. Medidas fitosanitarias específicas establecidas por un país importador concerniente a los envíos que se movilizan hacia ese país.

[FUENTE: CIMF, 2005].

4.21. Semilla. Toda estructura vegetal destinada a la propagación sexual o asexual de una especie, tales como semilla botánica, esquejes, estacas, injertos-patrones, yemas, bulbos, rizomas, tubérculos, in vitrum y otros.

[Fuente: Ley 280, Ley de Reproducción y Comercio de Semilla y su Reglamento 1997].

4.22. Subproducto Vegetal. El que se deriva de un producto vegetal y que puede representar un riesgo fitosanitario.

4.23. Tratamiento. Procedimiento oficial para matar, inactivar o eliminar plagas o ya sea para esterilizarlas o desvitalizarlas.

[FAO 1990; revisado FAO, 1995; NIMF15, 2002; NIMF18, 2003; CIMF, 2005].

5. DISPOSICIONES GENERALES

5.1. Toda persona natural o jurídica que se dedique a la exportación de productos y subproductos de origen vegetal debe estar registrada ante la ONPF.

5.2. Toda exportación de productos y subproductos de origen vegetal será objeto de inspección para la certificación fitosanitaria de acuerdo a lo establecido en la NIMF Nº 23 Directrices para la Inspección en su versión vigente, así como otras disposiciones que el ONPF considere necesarias.

5.3. Toda persona natural o jurídica que exporte productos y subproductos de origen vegetal debe complementar debidamente la solicitud de inspección fitosanitaria y presentar copia de la documentación correspondiente al envío.

5.4. Cumplir con Jos requisitos fitosanitarios que establezca el ONPF del país importador.

5.5. La ONPF emitirá el certificado fitosanitario posterior a la inspección del producto o subproducto vegetal a exportar, una vez verificado que el envío se encuentra libre de plagas cuarentenarias especificadas por la ONPF del país importador, además de cumplir con los requisitos fitosanitarios vigentes, incluidos los relativos a las plagas no cuarentenarias reglamentadas.

5.6. Toda persona natural o jurídica que requiera la certificación fitosanitaria para la exportación de productos y subproductos vegetal debe presentar ante el Departamento de Inspección y Certificación Fitosanitaria en las Delegaciones departamentales del IPSA lo siguiente:

5.6.1. Contar con un registro único de exportador para el cual el ONPF emitirá usuario y contraseña de ingreso del mismo.

5.6.2. El interesado debe completar la solicitud a través de la página web oficial del ONPF o en forma física.

5.6.3. Copia de factura de exportación.

5.6.4. Comprobante de pago de tarifa de inspección.

5.6.5. Copia de los requisitos fitosanitarios del país Importador.

5.7. Verificada la documentación solicitada, se programará la inspección del producto vegetal a exportar, en el término máximo de 48 horas y 24 horas en el caso de productos perecederos según el orden de las solicitudes recepcionadas.

Nota. En caso de días feriados y fines de semana se debe realizar previa coordinación con las delegaciones Departamentales del IPSA que corresponda.

5.8. Si en Jos requisitos fitosanitarios solicitados por el país destino se indica alguna declaración adicional con respecto a una plaga cuarentenaria específica se procederá a la toma de muestra para su análisis por un laboratorio oficial o designado por el ONPF. Los funcionarios oficiales serán los autorizados para realizar la toma de muestras.

En caso de que la ONPF considere que hay un riesgo en la condición fitosanitaria del envío se procederá a la toma de muestras para análisis en un laboratorio oficial.

5.9. Si durante la inspección se detecta la presencia de plagas no cuarentenarias se procederá a emitir orden de tratamiento fitosanitario al producto inspeccionado, dicha orden tendrá una validez de 15 días calendario posterior a su emisión.

En caso de que la ONPF considere que hay un riesgo por presencia de plagas no cuarentenadas en el envío se procederá a emitir orden de tratamiento cuarentenario. Esta condición también aplica cuando el país importador lo requiera.

5.10. El costo de los análisis que se realicen y el tratamiento fitosanitario deben ser asumidos por el exportador.

5.11. Cumplidos los requisitos establecidos en la presente norma y los requeridos por el país destino, se procederá a la emisión de la constancia de inspección fitosanitaria, dicho documento tendrá una validez de quince días calendario posterior a su emisión para la realización del trámite del certificado fitosanitario.

5.12. Si el producto no cumple con los requisitos establecidos en la presente norma y los establecidos por el país destino se denegará la constancia de inspección por parte del ONPF.

5.13. En el caso de envíos de productos que no son de origen nicaragüense se considera una reexportación por lo que el solicitante deberá presentar copia del certificado fitosanitario de origen y permiso de importación con el que ingreso al país.

5.14. Se prohíbe la exportación de productos y subproductos vegetales que contengan tierra, paja, humus y materiales provenientes de la descomposición animal y vegetal. Solamente se podrá autorizar en aquellos casos en que el país importador lo permita.

5.15. Para la emisión del certificado fitosanitario para la exportación, el exportador debe presentar ante el ONPF la siguiente documentación:

5.15.1. Constancia de inspección Fitosanitaria vigente

5.15.2. Copia de la Factura de Exportación

5.15.3. Fotocopia del documento de exportación

5.15.4. Constancia de tratamiento (en caso sea necesario)

5.15.5. Validación o Análisis del laboratorio de la autoridad competente (en caso sea necesario).

5.16. Una vez cumplido con el proceso de certificación fitosanitaria y presentada la documentación requerida en el numeral 5.15 por parte del interesado, el ONPF procederá a la emisión del mismo.

5.17. El envío debe ser exportado en un término no mayor de 30 días calendario posterior a la emisión del certificado fitosanitario.

Nota. Para el caso de perecederos el envío debe ser exportado en un término no mayor de treinta (30) días.

6. REQUISITOS PARA EL PROCESO DE CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA

6.1. La exportación de envíos menores (muestras) de productos y subproductos de origen vegetal, sin valor comercial tendrá los mismos requisitos que los envíos comerciales de acuerdo a lo establecido en la tarifa definida por el ONPF.

6.2. La solicitud de reemplazo y/o modificación del certificado fitosanitario, debe realizarse por el exportador de un envío, de acuerdo a lo establecido en la NIMF 12 Certificados Fitosanitarios en su versión vigente. Así mismo el exportador deberá realizar una carta dirigida al ONPF explicando el motivo de reemplazo del documento, posterior las autoridades correspondientes revisaran el caso para proceder su emisión o denegar la solicitud.

6.3. En el caso de solicitudes de modificación el certificado fitosanitario emitido originalmente debe ser entregado a la ONPF como requisito para la emisión de un nuevo certificado.

6.4. El exportador podrá solicitar los servicios permanentes de un funcionario del ONPF para atender el proceso de inspección fitosanitaria previo a la suscripción de un convenio entre la ONPF y la empresa exportadora.

Para los envíos que se comercialicen a nivel de la región centroamericana deben cumplir con lo establecido en la Resolución COMIECO 175-2006 "Listado de productos y subproductos de origen vegetal" y la Resolución COMIECO 338-2014, "Directriz Sanitaria y Fitosanitaria Centroamericana para facilitar el comercio de envíos y mercancías".

6.5. Para la exportación de embalajes de madera se deberá cumplir con lo establecido en la NTON 110 13-16 en su versión vigente, así como cualquier otra disposición que requiera el país importador.

6.6. Para la exportación de envíos de productos forestales, el exportador deberá presentar los permisos forestales de acuerdo a lo establecido por la ANC en el tema forestal.

6.7. En el caso de envíos de semilla, el exportador deberá registrarse ante el Departamento de semilla de la ONPF, y solicitar la constancia de exportación de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 280, Ley de producción y comercio de semilla y su Reglamento.

7. MUESTREO

7.1. El muestreo se realizará de acuerdo a lo establecido en la NTON 17 002-02 en su versión vigente y la NIMF Nº 31 Metodología para Muestreo de Envíos en su versión vigente.

7.2. El muestreo de productos y subproductos vegetales a exportar se efectuará para cada lote que se exporte, previo al embarque con base en las técnicas y especificaciones establecidas para el muestreo de vegetales, considerando el tamaño de la muestra y sub muestra, según el tamaño del lote.

7.3. El muestreo de los productos y subproductos de origen vegetal de exportación deberá ser realizada únicamente por el funcionario oficial de ONPF.

8. MÉTODOS DE ANÁLISIS Los análisis para la exportación de productos y subproductos de origen vegetal, se realizará según los requerimientos de los países importadores de acuerdo a lo siguiente:

8.1. Análisis bacteriológico

8.2. Análisis micológico (hongos fito patógenos)

8.3. Análisis nematológico

8.4. Análisis entomológico

8.5. Análisis de residuos químicos

9. SANCIONES

El incumplimiento a lo establecido en la presente norma, será sancionado conforme lo establecido en la Ley Nº 291, Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento.

10. DEROGACIÓN

Esta norma deroga y sustituye a las Normas Técnicas Obligatoria Nicaragüenses, NTON 11 001-00 Fitosanitaria de Productos Agrícolas de Exportación, Frescos y Procesados, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, No 163. del 29 de agosto del año 2001 y la NTON 11 002-01 Certificación Fitosanitaria de Productos y Sub productos Vegetales y Frutas Frescas para la Exportación publicada en el Diario Oficial La Gaceta, No. 40 del 27 de febrero del año 2002.

11. OBSERVANCIA

Corresponde al Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA) como ONPF, en el marco de sus funciones y competencias mediante Ley Nº 862, Ley creadora del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria.

12. ENTRADA EN VIGENCIA

La presente Norma Técnica Obligatoria entrará en vigencia seis meses a partir de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.
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