Sin Vigencia
DECRETO RELATIVO A LA RENOVACIÓN DE LAS JUNTAS DE BENEFICENCIA
DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado el 07 de diciembre de 1927
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 7 del 11 de enero de 1928
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.- La renovación de las Juntas de Beneficencia que deben nombrar u organizar los Municipios cada dos años, se hará manteniendo por lo menos, en cada Junta a dos de los miembros de la Junta anterior, a efecto de que no se sufran los inconvenientes que provienen de un cambio total.
Artículo 2.- Los Municipios tan pronto como hagan un nombramiento u organización de una Junta de Beneficencia, lo comunicarán al Ministerio de Beneficencia, a efecto de que éste tenga conocimiento de quiénes son las personas nombradas.
Las Juntas así nombradas u organizadas deberán tomar posesión inmediatamente o a más tardar el día primero del mes en que debe empezar su período.
Artículo 3.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.
Dado en Managua, a siete días de Diciembre de mil novecientos veintisiete. ADOLFO DÍAZ. El Ministro de Beneficencia. J. M. SIERO G.