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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: S/Definir
PÓNESE EN VIGENCIA UNA LEY (RELATIVA A INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS EN EL REGISTRO PÙBLICO)

No. 18, Aprobado el 26 de Septiembre de 1951

Publicado en La Gaceta No. 220 del 17 de Octubre de 1951

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

DECRETAN:

Artículo 1.- Dentro de un año siguiente a la vigencia de esta ley, deberán presentarse a los Registradores Públicos de los Departamentos de Boaco, Madriz y Río San Juan, para su inscripción, por los respectivos tenedores, todos los documentos sujetos a inscripción en esos Departamentos.

Artículo 2.- Si los interesados no lo hicieren dentro del plazo señalado en el artículo anterior, quedarán sujetos a una multa de Diez Córdobas (C$ 10.00) que impondrá el Registrador por cada documento de los referidos en el artículo anterior, cuando los inscriba. Esta multa será a beneficio de la Junta de Asistencia Social en donde tenga su asiento el Registro.

Artículo 3.- El Registrador al practicar la inscripción exigirá el recibo de entero de la Junta de Asistencia Social respectiva y anotará, en la inscripción, el número y fecha del recibo.

Artículo 4.- Los Notarios no autorizarán escrituras de enajenaciones o gravámenes sobre inmuebles de las jurisdicciones departamentales de que se trata, si no aparecieren inscritos en el correspondiente Registro.

Artículo 5.- Esta Ley principiará a regir en la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., Septiembre 26 de 1951.- (f) Luis A. Somoza, D. P.- J. J. Sánchez R., D. S.- Ig. Romàn., D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 28 de Septiembre de 1951.- A. Abàunza E., S. P. Horacio Arguello Bolaños., S. S.- Emilio Álvarez Lejarza, S. S.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., cuatro de Octubre de mil novecientos cincuenta y uno.-(f) A. SOMOZA, Presidente de la República,. Jesús Aguilar Cortés, Ministro de la Gobernación y Anexos, por la ley.
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