Sin Vigencia
LA CIUDAD DE METAPA SE LLAMARÁ EN LO SUCESIVO CIUDAD DARÍO
DECRETO LEGISLATIVO Nº. 46, aprobado el 24 de febrero de 1920
Publicado el La Gaceta, Diario Oficial Nº. 120 del 26 de mayo de 1920
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 46
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- La ciudad de Metapa se llamará en lo sucesivo Ciudad Darío.
Artículo 2.- El presente decreto regirá desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado – Managua, 24 de febrero de 1920 – M. J. Morales, S. P. – Sebastián Uriza, S. S. – Juan J. Ruiz, S. S.
Al Poder Ejecutivo – Cámara de Diputados – Managua, 25 de febrero de 1920 – Salvador Chamorro, D. P. – A. Ocón, D. S. – Fernando Ig. Martínez D. S.
Ejecútese – Casa Presidencial - Managua, 25 de febrero 1920 – EMILIANO CHAMORRO – El Ministro de la Gobernación, y anexos – VENANCIO MONTALVÁN.