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(CRÈASE UN IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS)
DECRETO LEGISLATIVO N°. 21, aprobado el 18 de septiembre de 1951
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 219 del 16 de octubre de 1951
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
DECRETA:
Artículo 1.- Establécese un impuesto sobre los espectáculos públicos como cinematógrafos, teatros, partidas de boxeo, funciones de circo, corridas de toros y en general sobre cualquier clase de espectáculos cuya entrada sea pagada y que no tenga fines de beneficencia pública o asistencia social.
Artículo 2.- El impuesto se aplicará sobre el producto de las boletas de entrada, en la siguiente cuantía: Veinte Centavos de Córdoba ($ 0.20) por cada boleta de primera clase y Diez Centavos de Córdoba (C$ 0.10) por cada boleta de segunda clase.
Artículo 3.- El producto del impuesto será destinado íntegramente por el Poder Ejecutivo a la ejecución de planes de mejoramiento de las ciudades y pueblos de la República.
Artículo 4.- El Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección General de Ingresos, se reglamentará la forma más económica y eficiente de controlar y percibir el producto del impuesto.
Artículo 5.- La presente Ley comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., Septiembre 18, 1951.- (f) Luis A. Somoza, D. P.- J. J. Sánchez R., D. S.- Salv. Castillo, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 3 de Octubre de 1951.- A. Abàunza E., S. P. Alberto Arguello V., S. S.- Pablo Rener, S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 6 de Octubre de 1951.- A. SOMOZA, Presidente de la República,. Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.