Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia

DECRETO EJECUTIVO DE 19 DE OCTUBRE DE 1863, DEROGANDO EL ART. 67 DE LA ORDENANZA DE CORREOS

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 19 de octubre de 1863

Código de la Legislación de la República de Nicaragua. De la Rocha, Jesús del 01 de enero de 1864

El Presidente de la República de á sus habitantes:

Teniendo presente: que por decreto de 29 de stbre. del año ppdo. se mandó establecer en las Administraciones de correos de la República, el sistema de estampillas para el franqueo de la correspondencia; y que dicho sistema se halla puesto en planta desde 1º de diciembre del año referido: que en tal concepto, a más de ser innecesario, es aun perjudicial el cumplimiento del art. 67 de la Ordenanza de correos, emitida a 27 de junio del propio año, que previene no abrirse la glosa de ninguna cuenta de los Administradores, sino cuando todas hubiesen sido presentadas la dirección general, por la correlación que tenían antes de dicho sistema; pero hoy que se ha variado, y que el cargo de cada uno de los empleados referidos, consiste en la cantidad de estampillas que le han sido remitidas y en las facturas que se envían por las administraciones de los puertos. Deseando evitar los perjuicios que se siguen a los unos de dichos empleados, por la morosidad de los otros en el envío fiel de sus cuentas; y que la dirección general puede con menos embarazos ir glosando y feneciendo parcialmente cada una de las cuentas que le vayan llegando; en uso de sus facultades,

Decreta:

Art. 1º Queda derogado el art. 67 de la indicada Ordenanza de correos, y en consecuencia el señor director general puede glosar cada cuenta de las de este año en adelante, sin esperar la llegada de las otras,

Art. 2º El presente decreto se tendrá como adicional a la referida Ordenanza.

Dado en Managua, a 19 de octubre de 1863.

Observación:

1)Título de la norma, conforme publicación de la Ley N°. 1003, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Telecomunicaciones y Servicios Postales, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 242 del 18 de diciembre de 2019

2) Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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