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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
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Sin Vigencia

SE PRORROGA EL ESTADO DE SITIO EN LOS DEPARTAMENTOS DE NUEVA SEGOVIA, JINOTEGA, ESTELÍ

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 02 de agosto de 1929

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 174 del 05 de agosto de 1929

En la ciudad de Managua, a las cuatro de la tarde del dos del corriente mes. Reunidos en la Casa Presidencial los infrascritos Secretarios de Estado, don Benjamín Abaunza, Ministro de la Gobernación y Anexos; doctor Manuel Cordero Reyes, Subsecretario de Relaciones Exteriores; Ingeniero don Antonio Barberena, Ministro de Hacienda y Crédito Público; Dr. Bernardo Sotomayor, Subsecretario de Gobernación, encargado del Despacho de Guerra y Marina; Dr. Antonio Flores y Vega, Ministro de Fomento y Obras Publicas; Ingeniero don J. Ramón Sevilla , Ministro de Instrucción Pública; Dr. Don Federico Arana G. Ministro de Higiene y Beneficencia Publicas; y don José Antonio Cabrera, Ministro de Agricultura y Trabajo, con el objeto de resolver lo conveniente sobre la promulgación del Estado de Sitio decretado en la última reunión del Soberano Congreso Nacional; para lo cual han sido convocados por el Excmo. Señor Presidente de la República, General José María Moncada, el Consejo de Ministros, y

CONSIDERANDO

I.

Que los departamentos de Nueva Segovia, Jinotega, Estelí y Matagalpa, declarados en Estado de Sitio por Decreto Legislativo de dos de febrero de mil novecientos veintinueve, continúan en circunstancias anormales de rebelión, mantenidas por bandas armadas;

II.

Que siendo deber del Poder Ejecutivo velar por la paz y seguridad públicas, amenazadas en aquellos lugares por causas antedichas;

III.
Que expirando mañana el término por el cual se suspendieron las garantías constitucionales, según Decreto Ejecutivo de tres de junio de mil novecientos veintinueve, en aquellos departamentos, y persistiendo las mismas causas que dieron motivo para dictar el Decreto Legislativo de dos de febrero citado, debe prorrogarse el Estado de Sitio en aquellos lugares;

POR TANTO:

En uso de las facultades que le otorga el Art. 111,Inc. 16 Cn.

DECRETA:

1º - Prorrogase la declaración de Estado de Sitio decretado por el Soberano Congreso Nacional el dos de febrero de mil novecientos veintinueve, en los departamentos de Nueva Segovia, Jinotega, Estelí y Matagalpa, con suspensión total de garantías en todos ellos, excepto las enumeradas en el Art. 62 Cn.

2º - Este decreto comenzara a regir desde su publicación por bando en los mencionados departamentos.

Dado en Casa Presidencial- Managua, dos de agosto de mil novecientos veintinueve – J. M. MONCADA - ABAUNZA - M. CORDERO REYES BARBERENA - B SOTOMAYOR - FLORES V. - J. R. SEVILLA - F. ARANA G. - J. A. CABRERA.
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