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PERSONERÍA JURÍDICA DE LA CRUZ ROJA
DECRETO LEGISLATIVO N°. 357, aprobado el 24 de septiembre de 1958
Publicada en La Gaceta Diario Oficial N°. 248 del 29 de octubre de 1958
PERSONERÍA JURÍDICA DE LA CRUZ ROJA
El Presidente de la República,
a sus habitantes
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 357
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua
Decretan:
Arto. 1o.- Concedese Personería Jurídica a la Asociación Nacional de llamada Cruz Roja Nicaragüense, fundada en Septiembre de 1934 y con Estatutos en vigor aprobados por Acuerdo Ejecutivo No. 427 de 5 de julio de 1957, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 199 del 2 de Septiembre del citado año. La representación de esta Asociación la tendrá la persona o personas que indiquen sus Estatutos.
Arto. 2o.- La Cruz Roja Nicaragüense, como auxiliar de la Cruz del Ejército de la Nación, podrá usar como ésta el Emblema y Bandera de la Cruz Roja Internacional, siendo prohibido el uso por particulares, de esos distintivos.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D. N. 24 de Septiembre de 1958.-A. Montenegro, Presidente.-Salv. Castillo, Secretario.-J. Castillo A., Secretario.
Al Poder Ejecutivo.-Cámara del Senado. -Managua, D. N., 9 de Octubre de 1958.-- A. Abaunza E., S. P.-P. Rener, S. S.-Enrique Belli, S. S.
Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencial. -Managua, D N., diez de Octubre de mil novecientos cincuenta y ocho.-LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.-Julio C. Quintana, Ministro de la Gobernación y Anexos.