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Sin Vigencia
SE DISPONE LA MANERA EN QUE DEBE HACERSE LA PROMESA CONSTITUCIONAL
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 13 de marzo de 1895
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 118 del 21 de marzo de 1895
La Asamblea Nacional Legislativa decreta:
Artículo Único.- Todo empleado ó funcionario público al tomar posesión de su destino, hará la promesa constitucional ante el encargado de dársela, de la manera siguiente:
El último preguntará al primero:-“¿Prometéis ser fiel á la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes?”
El primero responderá:- “Prometo ser fiel á la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes.”
Acto continuo, el segundo dirá al primero:- “Si así lo hiciereis, la Patria apruebe vuestra conducta, y si no ella os la repruebe y os la demande.”
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Legislativa- Managua, 13 de Marzo de 1895.- Francisco Montenegro, Presidente.- Francisco X. Ramírez, Secretario.- Luis E. López, Secretario.- Ejecútese- Palacio Nacional- Managua, 14 de Marzo de 1895.- J. S. Zelaya.- El Ministro General.- F. Baca, h.