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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Gobernabilidad

Sin Vigencia



Sin Vigencia

SE DISPONE LA MANERA EN QUE DEBE HACERSE LA PROMESA CONSTITUCIONAL

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 13 de marzo de 1895

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 118 del 21 de marzo de 1895

La Asamblea Nacional Legislativa decreta:

Artículo Único.- Todo empleado ó funcionario público al tomar posesión de su destino, hará la promesa constitucional ante el encargado de dársela, de la manera siguiente:

El último preguntará al primero:-“¿Prometéis ser fiel á la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes?”

El primero responderá:- “Prometo ser fiel á la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes.”

Acto continuo, el segundo dirá al primero:- “Si así lo hiciereis, la Patria apruebe vuestra conducta, y si no ella os la repruebe y os la demande.”

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Legislativa- Managua, 13 de Marzo de 1895.- Francisco Montenegro, Presidente.- Francisco X. Ramírez, Secretario.- Luis E. López, Secretario.- Ejecútese- Palacio Nacional- Managua, 14 de Marzo de 1895.- J. S. Zelaya.- El Ministro General.- F. Baca, h.
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