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NORMA DE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO
RESOLUCIÓN N°. CD-SIBOIF-1215-2-NOV17-2020
De fecha 17 de noviembre de 2020
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 219 del 25 de noviembre de 2020
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO
I
Que el artículo 23 de la Ley No. 734, "Ley de Almacenes Generales de Depósito", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Número 201 y 202, del 21 y 22 de octubre de 2010, respectivamente, contenida en la Ley No. 974, "Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 164, del 27 de agosto de 2018, y sus actualizaciones (Ley del Digesto Jurídico); en sus partes conducentes establece que el capital social mínimo de un Almacén nacional o la sucursal de un Almacén extranjero será de veinticuatro millones de córdobas (C$24,000,000.00).
II
Que el referido artículo 23 mandata al Consejo Directivo de esta Superintendencia a actualizar el monto del capital social mínimo requerido por lo menos cada dos años en caso de variaciones cambiarias de la moneda nacional.
III
Que mediante Resolución Nº CD-SIBOIF-1083-2-NOV20-2018, de fecha 20 de noviembre de 2018, este Consejo Directivo actualizó por última vez el capital social mínimo requerido para los almacenes generales de depósito y sucursales de almacenes generales de depósito extranjeros, en treinta y cinco millones seiscientos dos mil córdobas (C$35,602,000.00).
IV
Que de acuerdo a las consideraciones antes expuestas y con base a las facultades previstas en el artículo 2, párrafo segundo de la referida Ley No. 734; y artículo 3, numerales 3) y 13) y artículo 10, numeral 4) de la Ley No. 316, "Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras", contenidas en la Ley del Digesto Jurídico.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
CD-SIBOIF-1215-2-NOV 17-2020
NORMA DE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO
Artículo 1. Actualización de capital social. -Se actualiza en treinta y ocho millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil córdobas (C$38,454,000.00) el capital social mínimo requerido para los almacenes generales de depósito nacionales y sucursales de almacenes generales de depósito extranjeros.
Artículo 2. Plazo. -Los almacenes generales de depósito que a la entrada en vigencia de la presente Norma tengan un capital social autorizado por debajo del capital social mínimo establecido en el artículo precedente, deberán actualizarlo y tenerlo suscrito y pagado a más tardar dentro de los siete (7) días calendario después de la próxima Asamblea General Ordinaria de Accionistas.
Artículo 3. Derogación. -Deróguese la Norma de Actualización del Capital Social de los Almacenes Generales de Depósito, contenida en Resolución Nº CD-SIBOIF-1083-2-NOV20-20l8, de fecha 20 de noviembre de 2018, publicada en El Nuevo Diario, del 28 de noviembre de 2018 y en La Gaceta, Diario Oficial No. 238, del 7 de diciembre de 2018.
Artículo 4. Vigencia. -La presente Norma entrará en vigencia a partir de su publicación en un diario de amplia circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
(F) S. Rosales (F) Ilegible (Luis Ángel Montenegro E.) (F) Fausto Reyes B. (F) ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (F) ilegible (Ervin Vargas Pérez (F) legible (Rafael Avellán Rivas) Secretario". (F) RAFAEL ANGEL AVELLAN RIVAS. Secretario Consejo Directivo SIBOIF.