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Sin Vigencia
REFORMA AL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO 44-94, CREACIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO PARA LA REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DECRETO EJECUTIVO N°. 98-2001, aprobado el 29 de octubre de 2001
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 219 del 19 de noviembre de 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Se reforma el Primer Párrafo del artículo 3 del Decreto No. 44-94, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 203 del 31 de Octubre de 1994, el que se leerá así:
“ Arto. 3. Primer Párrafo La coordinación del Comité estará a cargo del Vicepresidente de la República y serán miembros permanentes el Secretario de la Presidencia, el Asesor Económico del Presidente, los ministros de Gobernación, Hacienda y Crédito Público, Educación Cultura y Deportes, Fomento Industria y Comercio, Salud y el Secretario Ejecutivo del Comité.”
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintinueve de Octubre del año dos mil uno.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.