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Sin Vigencia
REFORMA AL CÓDIGO DE INSTRUCCIÓN CRIMINAL
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 30 de enero de 1914
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 30 del 07 de febrero de 1914
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- El párrafo final del artículo 23 del Código de Instrucción Criminal se leerá así: “En las cabeceras de los distritos de León y Granada, el número de jurados electos será de 80 y el de los desinsaculados 60; y en la cabecera del distrito de Managua, el número de jurados electos, será de 120, y el de los desinsaculados 100.
Artículo 2.- La presente ley empezará a regir tres días después de su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, veintidós de enero de mil novecientos catorce.- Maximino H. Zepeda, D. P. V.- Gurdián, D. S.- M. A. Vega, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, treinta de enero de mil novecientos catorce.- José Francisco Aguilar, S. P.- Vicente Román, S. S.- Tiburcio Venerio, S. S.
Por tanto, ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, tres de febrero de mil novecientos catorce.- ADOLFO DÍAZ.- El Ministro de Justicia, por la ley.- HELIODORO ARANA, H.