Sin Vigencia
SE PRORROGA EL TÉRMINO PARA REFRENDAR LOS PERMISOS DE PORTACIÓN DE ARMAS PROHIBIDAS
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 30 de marzo de 1933
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 80 del 06 de abril de 1933
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
DECRETAN:
Artículo 1.- Prorrógase por un mes a contar del 1º de abril del próximo entrante, el término para refrendar los permisos referentes a Portación de armas prohibidas.
Artículo 2.- La presente ley se publicará en “La Gaceta”.
Dado en el Salón de Sesiones de Senado. Managua, D. N., 29 de marzo de 1933. José D. Estrada, S. P., H. A. Castellón, S. S., Modesto Armijo, S. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara de Diputados. Managua, D. N., marzo 30 de 1933. C. Brenes Jarquín, D. P., Juan B. Briceño, D. S., Ramón Lovo, D. S.
Por Tanto: EJECÚTESE. Casa Presidencial. Managua, D. N., 31 de marzo de mil novecientos treinta y tres. JUAN B. SACASA. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Anexos, GONZALO OCON.