Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sector Energético y Minero
Categoría normativa: Resoluciones
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(ACTUALIZACIÓN BANDA DE PRECIOS PARA VENTA DE ENERGÍA)

RESOLUCIÓN N°. INE 414-04-2008, aprobada el 30 de abril de 2008

Publicada en la Gaceta, Diario Oficial N°. 95 del 21 de mayo de 2008

El Consejo de Dirección del Instituto Nicaragüense de Energía (INE)

CONSIDERANDO:

I

Que la Ley No. 532, Ley para la Promoción de la Generación Eléctrica con Fuentes Renovables, en su Artículo 16 establece una Banda de Precios para la venta de energía en el Mercado de Ocasión, así como la facultad del Ente Regulador para su modificación en base a los índices económicos nacionales e internacionales.

II

Que esta Banda de Precio fue establecida en el año 2005 cuando el precio promedio del petróleo era de 56.55 US$/Bbl, el cual ha experimentado un incremento de aproximadamente el 77% durante estos años, de tal forma que el precio actual es superior a los 100.00 US$/Bbl.

III

Que la última licitación de compra de energía proveniente de Fuentes Renovables, las ofertas de ventas oscilaron entre 8.6 y 8.8 centavos de dólar por kwh para contratos con una duración de quince (15) años, con energía producida con recursos hidráulicos y eólicos.

IV

Que el índice de inflación de los Estados Unidos de América para los productos relacionados al sector de la industria eléctrica se ha incrementado en un 22% de Enero del 2005 a Enero del 2008 de acuerdo a la tabla de Indice de Precios al Productor elaborada por Bureau of Labor Statistics.

V

Que el estudio realizado por el Consejo de Electrificación de América Central (CEAC) “Plan Indicativo Regional de la Expansión de la Generación Período 2006- 2020”, consideró que el costo unitario de instalación de proyectos renovables oscila entre 1,200.00 y 6,600 US$/kw, con un costo medio de barril de petróleo calculado en 46.75 US$/bbl.

VI

Que este mismo estudio muestra escenarios con precios de petróleo de 63.07 US$/bbl, resultando que el costo marginal de corto plazo oscila entre 83.00 y 85.00 US$/MWh, este precio ya incluye la inversión y la operación.

VII

Que entre las conclusiones y recomendaciones de este estudio, se encuentran las siguientes:

- Es de interés estratégico para la región, estimular el desarrollo de Fuentes Renovables, particularmente el hidro y la geotermia, porque se logran resultados globales más económicos y se reduce la emisión de gases de efecto invernadero.

- Las plantas hidroeléctricas requieren más capital para cubrir sus altos costos de inversión, pero logran ahorros de operación que disminuyen el costo total.

- Los renovables reducen la exposición de los países a la volatilidad y a los previsibles aumentos en el precio de los derivados del petróleo.
V Los renovables son recursos escasos. Hay menos proyectos identificados de los que el sistema está dispuesto a tomar en un balance óptimo de recursos.

- La región requerirá, además de la mayor cantidad posible de renovables, la introducción de combustibles alternativos al petróleo, como el carbón o el gas natural, para operar las plantas grandes regionales.

VIII

Que la Ley No. 532, Ley para la Promoción de la Generación Eléctrica con Fuentes Renovables, establece los beneficios fiscales tales como las exoneraciones de derecho arancelario de importación, el impuesto del valor agregado, el impuesto sobre la renta y los impuestos municipales, los cuales contribuyen a mejorar el flujo de caja del inversionista.

POR TANTO:

En uso de sus facultades conferidas por la Ley No.271, Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Energía, publicada en La Gaceta Diario Oficial No.106 del 06 de Junio de 1985 y su correspondiente reforma publicada en La Gaceta Diario Oficial No.63 del 1 de abril de 1998, en la Ley No.272, Ley de la Industria Eléctrica publicada en La Gaceta Diario Oficial No.74 del 23 de abril de 1998, su Reglamento, la Ley para la Promoción de la Generación Eléctrica con Fuentes Renovables.

RESUELVE:

I

Actualizar la banda de precio para la venta de energía en el Mercado de Ocasión para los generadores de energía eléctrica con fuentes renovables entre 7.5 y 8.5 centavos de dólar por kwh.

Notifíquese a todos los Agentes del Sector y Publíquese en La Gaceta Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua a los 30 días del mes de Abril del año dos mil ocho.- CONSEJO DE DIRECCIÓN: José David Castillo Sánchez, Presidente. Reinerio Edgardo Montiel Benevides, Miembro. Juan José Caldera Pérez, Miembro. Ante mí: Mariela Cerrato Vásquez, Secretaria Ejecutiva.
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