Enlace a Legislación Relacionada
NORMATIVA DE LA ORDEN GENERAL JOSÉ DOLORES ESTRADA, BATALLA DE SAN JACINTO
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N°. 03-2012, aprobada el 31 de enero de 2012
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 121 del 28 de junio de 2012
La Junta Directiva de la Asamblea Nacional, en uso de las facultades otorgadas en la Ley No. 123, Ley creadora de la Orden General José Dolores Estrada, Batalla de San Jacinto, modificada por Ley No. 778, Ley de reforma de la Ley No. 123, Ley creadora de la Orden General José Dolores Estrada, Batalla de San Jacinto, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 15 del veinticinco de febrero del corriente año,
Resuelve:
Se aprueba la Normativa de la Orden General José Dolores Estrada, Batalla de San Jacinto.
Normativa de la Orden General José Dolores Estrada, Batalla de San Jacinto
Artículo 1. La Orden General José Dolores Estrada, Batalla de San Jacinto, creada por Ley No. 123, Ley Creadora de la Orden General José Dolores Estrada, Batalla de San Jacinto, aprobada el veinticinco de febrero del año mil novecientos noventa y uno y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 175 del 7 de septiembre del año dos mil seis, comprenderá los siguientes grados:
Collar;
Gran Cruz;
Gran Oficial; y
Comendador
Art. 2. El motivo de la insignia de la Orden será la efigie del General José Dolores Estrada, en bronce y alto relieve en el centro con fondo de esmalte color rojo, teniendo a su alrededor un borde circular esmaltado en blanco con la leyenda: General José Dolores Estrada en color oro, seguido de un borde semicircular en la parte inferior, también esmaltado en blanco con la inscripción: Batalla de San Jacinto, en color oro, llevando en torno una formación de cinco haces flamígeras intercaladas con cinco piezas salientes en puntas esmaltadas en blanco por dentro, con bordes azules, de conformidad con los diseños y especificaciones para cada grado.
Art. 3. Los grados de que se compone esta Orden serán concedidos de acuerdo a la siguiente clasificación:
Collar: Jefes de Estado, Monarcas, Presidentes y en general los titulares de la soberanía de un Estado.
Gran Cruz: Jefes de Gobierno, Vice Presidentes del Poder Ejecutivo, Ex Presidentes de la República, Presidentes de Poderes del Estado, Cardenales de la Iglesia, y otros funcionarios de igual jerarquía considerando las normas orgánicas de cada país.
Gran Oficial: Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados del Consejo Supremo Electoral, Miembros de la Contraloría General de la República, Ministros de Estado, Procurador General de Justicia, Fiscal General de la República, Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, Directores de Entes Autónomos y Gubernamentales, Comandante en Jefe del Ejército de Nicaragua, Comisionado o Comisionada General de la Policía Nacional, Embajadores acreditados en Nicaragua, Altos Dignatarios Eclesiásticos, Miembros de Parlamentos Extranjeros, Comandantes en Jefe de Instituciones Militares Extranjeras, Embajadores de Nicaragua en el exterior, y otros funcionarios de similar jerarquía.
Comendador: Vice Ministros y Secretarios Generales de Ministerios de Estado, Subprocurador General de la República, Fiscal General Adjunto de la República, Subprocurador para la Defensa de los Derechos Humanos, Rectores de Universidades, Encargados de Negocios y Consejeros del Servicio Diplomático acreditados en Nicaragua, Cónsules Generales, Alcaldes, los funcionarios públicos principales del Estado de Nicaragua no considerados en los grados superiores y sus equivalentes de otros países conforme sus regulaciones internas.
En el caso de presentarse proposiciones de otorgamiento de la Orden a favor de instituciones de educación superior, organizaciones de beneficencia, organismos internacionales, otras personas jurídicas y de personas naturales que no sean funcionarios del Estado, el Consejo de la Orden determinará el grado a otorgarse. La insignia de la Orden otorgada a una persona jurídica será recibida por la persona natural que la represente.
Art. 4. El Consejo de la Orden estará integrado por los miembros de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional. Será presidido por su Presidente o Presidenta en su carácter de Gran Maestre de la misma y fungirá como Cancillera o Canciller de la Orden, la Primera Secretaria o Primer Secretario. Durante las ausencias del Presidente o de la Presidenta y de la Primera Secretaria o Primer Secretario, serán sustituidos conforme dispone la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo.
Art. 5. El Director o Directora General de Asuntos Legislativos será el Secretario del Consejo de la Orden. Tendrá como función llevar el Libro de Registro y archivos.
Art. 6. Son atribuciones del Consejo:
a) Recibir por medio del Canciller o Cancillera de la Orden, proposiciones para conceder la orden;
b) Aprobar o rechazar las proposiciones para conceder la Orden y establecer el grado otorgado;
c) Señalar la fecha en que se entregará la Orden. El grado de Collar se entregará en Sesión Plenaria de la Asamblea Nacional. Los grados distintos al Collar podrán ser entregados en ceremonia presidida por el Consejo de la Orden;
d) Suspender o cancelar el derecho a usar las insignias conferidas por cualquier acto incompatible con la dignidad nacional, o por la comisión de delitos que atenten contra la moral.
Tendrán derecho para presentar proposiciones para que se otorgue la Orden General José Dolores Estrada, Batalla de San Jacinto, el Presidente de la República y los Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional.
Art. 7. El Presidente de la República, Diputadas y Diputados de la Asamblea Nacional deberán adjuntar a su proposición, los documentos que acreditan los hechos que en su opinión hacen merecedor a la persona propuesta para recibir la distinción.
Art. 8. El Consejo de la Orden tendrá por sede la Asamblea Nacional.
Art. 9. Las personas que ya hayan sido condecoradas con la Orden podrán ser condecoradas nuevamente con un grado superior.
Art. 10. Una vez concedida, la Junta Directiva en su carácter de Consejo de la Orden emitirá Resolución firmada por el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional y la Primera Secretaria o Primer Secretario y se comunicará al agraciado mediante una Carta Autógrafo.
Art. 11. Las categorías de la Orden de Gran Cruz a Comendador, serán testimoniadas por un Diploma que firmará el Presidente de la Asamblea Nacional, Gran Maestre de la Orden, refrendado por el Primer Secretario o Primera Secretaria, como Canciller de la Orden.
Art. 12. El Diploma tendrá una dimensión de treinta y cinco centímetros de alto por veinte y seis centímetros de ancho, llevando en la parte superior el escudo de Nicaragua y en la parte inferior la efigie del General José Dolores Estrada, en el centro. Inmediatamente superpuestas llevará a ambos lados las firmas del Gran Maestre y del Canciller, con el sello de la Asamblea Nacional.
Art. 13. Las insignias de los diferentes grados tienen las características siguientes:
Collar: Compuesto por una doble cadena dorada de ochenta centímetros de largo, llevando cuatro piezas con el escudo de Nicaragua en un círculo esmaltado con los colores Patrios de treinta y cinco milímetros de diámetro, intercaladas con cuatro coronas de laurel redondas y esmaltadas en verde, de igual tamaño que las piezas anteriores. De la pieza central que será una de las que simboliza el escudo de Nicaragua irá pendiente la Venera de la Orden, descrita en el artículo 2 y de sesenta y cinco milímetros de diámetro.
Gran Cruz: Compuesta de placa y banda:
a) La placa de este grado tendrá las mismas especificaciones que aparecen en el artículo 2 con un diámetro de setenta y siete milímetros;
b) La banda será de diez centímetros de ancho con los colores azul y blanco por mitades, usándose cruzada sobre el pecho y terminada por un rosetón del cual pende la Venera de la Orden de cuarenta y cinco milímetros de diámetro.
Gran Oficial: Este grado constará de una placa igual a la descrita en el artículo 2, de setenta y siete milímetros de diámetro con la salvedad que las haces serán plateadas.
Comendador: La insignia de este grado estará compuesta por una cinta de treinta milímetros de ancho, con los colores azul y blanco por mitades, para usarse alrededor del cuello, de la cual colgará la Venera de la Orden de cincuenta y cinco milímetros de diámetro y con características iguales a las de Gran Oficial, rematada en su parte superior por una corona de laurel ovalada y un pasador.
Art. 14. La Orden General José Dolores Estrada, Batalla de San Jacinto, se deberá incluir en la enumeración de Órdenes que otorga la Asamblea Nacional en el Manual de Ceremonial y Protocolo aprobado por Resolución J. D. No. 006-2011.
Art. 15. La presente Normativa entrará en vigencia a partir de su aprobación, debiendo publicarse en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la Ciudad de Managua, Sala de Reuniones de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, Edificio Presbítero Tomás Ruiz, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil doce. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.