Enlace a Legislación Relacionada
ANEXO PLIEGO TARIFARIO AGOSTO 2019
RESOLUCIÓN N°. INE-CD-06-07-2019, aprobada el 24 de julio de 2019
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 202 del 23 de octubre de 2019
INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ENERGÍA
Ente Regulador
CERTIFICACIÓN:
La suscrita Abogada y Notario Público de la República de Nicaragua, OLGA MARINA LÓPEZ PASTRANA, de este domicilio y residencia, debidamente autorizada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia con carné de la CSJ No. 13420, para ejercer el Notariado durante un quinquenio que vence el once de octubre del año dos mil diecinueve. CERTIFICA, que en el Libro de Resoluciones Administrativas, que lleva el Consejo de Dirección del Instituto Nicaragüense de Energía (INE), a partir del día veintisiete de febrero del año dos mil diecinueve, se encuentra la Resolución que íntegra y literalmente dice: "RESOLUCIÓN No. INE-CD-06-07-2019 El Consejo de Dirección del Instituto Nicaragüense de Energía (INE)_ CONSIDERANDO: I Que en el artículo 115 de la Ley No. 272, de la "Ley de la Industria Eléctrica", en la Ley No. 554, "Ley de Estabilidad Energética" y sus reformas; así como lo contenido en la Ley No. 971 "Ley de Reformas a la Ley No. 272, Ley de la Industria Eléctrica, a la Ley No. 898, Ley de Variación de la Tarifa de Energía Eléctrica al Consumidor, a la Ley No. 720, Ley del Adulto Mayor y a la Ley No. 160,"Ley que Concede Beneficios Adicionales a las Personas Jubiladas"; en la Ley No. 839, "Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 2 72 Ley de la Industria Eléctrica y a la Ley No. 661, Ley para la Distribución y el Uso Responsable del Servicio Público de Energía Eléctrica y la Ley No. 641, "Código Penal", se establece la obligación de actualización del Pliego Tarifario, de acuerdo a los parámetros establecidos para tal fin. II Que el INE al analizar el comportamiento de los precios del combustible, con el fin de garantizar el suministro continuo de energía eléctrica a la población y la aplicación correcta de los costos que componen la tarifa de energía eléctrica, considera adecuado establecer un precio de Compra Mayorista en Media Tensión de 153.6627US$/MWh, el cual incluye el Costo de Medio de Transmisión. Este precio será revisado mensualmente para realizar los ajustes correspondientes. III Que en el Artículo 4 de la ley No. 554, Ley de Estabilidad Energética, la que en su literal f), reformado por la Ley No. 839, se establece en 1.14 el Factor de Expansión de Pérdidas reconocida en tarifas (FEP). IV Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional (GRUN) continuará subsidiando a la totalidad de los clientes residenciales de las empresas Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A (DISNORTE) y Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A (DISSUR), que consumen hasta 150 kWh/mes.
POR TANTO:
En uso de las facultades conferidas por el Decreto No. 87, Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Energía (INE), en la Ley No. 272, Ley de la Industria Eléctrica y sus respectivas Reformas y Adiciones incorporadas en el texto denominado Digesto Jurídico del Sector Energético, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 172 del 10 de septiembre de 2012; en el Decreto 42- 98, Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica y sus respectivas reformas incorporadas en el texto denominado Digesto Jurídico del Sector Energético, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 176 del 17 de septiembre de 2012; la Ley No. 554, Ley de Estabilidad Energética, y sus respectivas reformas incorporadas en el texto denominado Digesto Jurídico del Sector Energético, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 175 del 13 de septiembre de 2012; en la Ley No. 839 Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 272, Ley de la Industria Eléctrica y a la Ley No. 554 Ley de Estabilidad Energética y de reformas a la Ley No. 661, "Ley para la Distribución y el Uso Responsable del Servicio Público de Energía Eléctrica" y a la Ley No. 641, "Código Penal" publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 113 del 19 de junio de 2013; en la Ley No. 898, Ley de Variación de la Tarifa de Energía Eléctrica al Consumidor, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 59 del 26 de marzo del 2015;en la Ley No. 911, Ley de Reformas a la Ley No. 554, Ley de Estabilidad Energética y a la Ley No. 898 Ley de Variación de la Tarifa de Energía Eléctrica al Consumidor publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 178 del 22 de septiembre de 2015; reformado en la Ley No. 943, Ley de reforma a la Ley No. 898, Ley de Variación de la Tarifa de Energía Eléctrica al consumidor publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 238 del 20 de Diciembre de 2016; y en la Ley No. 971, Ley de Reformas a la Ley No. 272, Ley de la Industria Eléctrica, a la Ley No.898, Ley de Variación de la Tarifa de Energía Eléctrica al Consumidor, a la Ley No. 720, Ley del Adulto Mayor y a la Ley No. 160, Ley que
Concede Beneficios Adicionales a las Personas Jubiladas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No 35 del 19 de febrero del 2018; el Consejo de Dirección del INE.
RESUELVE:
PRIMERO: A partir del uno de Agosto 2019, la aplicación por parte de las Empresas Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (DISNORTE) y Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (DISSUR) de un pliego tarifario cuyo precio Medio de Venta al Consumidor Final será de 231.0957 US$/MWh.
SEGUNDO: La composición del Precio Promedio de Venta del Pliego Tarifario para agosto del 2019, será la siguiente:
- Precio de Compra Mayorista en Media Tensión de 153.6627US$/MWh el cual incluye el Costo Medio de Transmisión.
- El Factor de Expansión de Pérdidas se mantiene en 1.14 según lo establecido en la Ley No. 554, Ley de Estabilidad Energética y sus Reformas, el cual al ser aplicado al precio de la energía en barras de media tensión en el mes de agosto2019, produce un precio de energía en barras de baja tensión de 175.1755US$/MWh.
- El Valor Agregado de Distribución (VAD) es de 55.9202 US$/MWh, en aplicación a la Resolución INE-CD-007-12-2018.
TERCERO: Forma parte integrante de la presente Resolución, el Anexo "PLIEGO TARIFARIO" para la facturación a los clientes a partir del uno de agosto del 2019. CUARTO: Con el fin de garantizar a la población el subsidio que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional otorga a los consumidores con consumos iguales o menores de 150 kWh/mes (5 kWh/ día), forma parte integrante de la presente Resolución, el Anexo "TARIFA SOCIAL" para la facturación de los clientes domiciliares pertenecientes a este rango de consumo. La presente resolución entra en vigencia a partir de su aprobación sin menos cabo de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, en Sesión Ordinaria No 28-07-2019JC del Consejo de Dirección del INE, del día 24 de julio del año dos mil diecinueve. Notifíquese.- CONSEJO DE DIRECCIÓN.- (f).- José Antonio Castañeda Méndez. (Ilegible).- Presidente hay un sello redondo con la leyenda Presidente Instituto Nicaragüense de Energía- Consejo de Dirección INE.- (f).- José Manuel Obando Solano.- (Ilegible).- Miembro. Un sello redondo con la leyenda Miembro- Instituto Nicaragüense de Energía- Consejo de Dirección INE.- (f).- Gustavo Antonio Ramírez Maldonado. (Ilegible).- Miembro. Un sello redondo con la leyenda Miembro- Instituto Nicaragüense de Energía- Consejo de Dirección INE.- (f).- Ante mi: Octavio Ramón Toledo Incer. (Ilegible).- Secretario Ejecutivo, hay un sello redondo con la leyenda Secretaría Ejecutiva- Instituto Nicaragüense de Energía-Managua, Nic." Se extiende la presente CERTIFICACIÓN en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, el día miércoles veinticuatro del mes de julio del año dos mil diecinueve.- (f) OLGA MARINA LÓPEZ PASTRANA, Abogado y Notario Público CSJ No. 13420.