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Categoría normativa: Acuerdos Administrativos
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales

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REFORMA PARCIAL DEL ARTÍCULO 11 DEL “REGLAMENTO DE RECURSOS DE NUMERACIÓN Y PLAN NACIONAL DE NUMERACIÓN”, CONTENIDO EN EL ACUERDO ADMINISTRATIVO 036-2003, REFORMADO MEDIANTE ACUERDO ADMINISTRATIVO 015-2006, "REFORMA PARCIAL DEL ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 036-2003, REGLAMENTO DE RECURSOS DE NUMERACIÓN Y EL PLAN NACIONAL DE NUMERACIÓN"

ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 006-2007, aprobado el 30 de noviembre de 2007

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 31 del 13 de febrero de 2008

El Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) Ente Regulador, en uso de las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 5 y 7 de la Ley Orgánica de TELCOR (Decreto 1053, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 137 del 12 de Junio de 1982) y sus reformas; artículo 12, inciso 3.1, del Reglamento General de la Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos, TELCOR; Decreto No. 128-2004, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 238 del 7 de Diciembre del 2004; artículo 31 de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales (Ley No. 200), el arto. 84 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales y el artículo 1 del Reglamento de Recursos de Numeración y el Plan Nacional de Numeración (Acuerdo Administrativo No. 036-2003).

CONSIDERANDO

I

Que la numeración es un recurso nacional escaso del dominio público y sujeto al control del Estado de la República de Nicaragua, necesario para la prestación de servicios de telecomunicaciones.

II

Que corresponde a TELCOR la planificación, administración y control de la numeración, para el desarrollo de las redes de telecomunicaciones, asi como la definición de las bases y criterios para su establecimiento.

III

Que el objetivo del Plan Nacional de Numeración vigente, es optimizar la administración y uso de los recursos de numeración en un marco de libre competencia, estableciendo los procedimientos de marcación y las reglas del uso y explotación en condiciones de equidad y eficiencia.

IV

Que el Plan Nacional de Numeración fue diseñado para responder a las necesidades de recurso de numeración a largo plazo, no obstante, el desarrollo tecnológico y crecimiento dinámico del mercado demandan efectuar ajustes al mismo en el instante oportuno y de forma planificada, minimizando los impactos negativos a los operadores y usuarios.

V

Que el crecimiento acelerado de usuarios del Servicio de Telefonía Celular en Nicaragua está agotando la disponibilidad de recursos de numeración, haciendo necesario incrementar los recursos de numeración para satisfacer esta demanda. En este contexto, TELCOR considera necesaria la reatribución del dígito “9” para responder de forma inmediata a los requerimientos de este servicio en el corto plazo.

VI

Que a efecto de responder a las necesidades de recursos de numeración a largo plazo de los servicios de telecomunicaciones actuales y emergentes, TELCOR iniciará un proceso de revisión y adaptación del Plan Nacional de Numeración y su Reglamento al desarrollo tecnológico y de mercado, considerando la ampliación de la longitud del número nacional significativo de 7 a 8 dígitos.

VII

Que el Ente Regulador sometió al proceso de Consulta Pública 001-2007 y concedió Audiencias a los Operadores del Servicio de Telecomunicaciones, usuarios y público en general, su decisión de retribuir el indicativo 9 para ser utilizado en el servicio de Telefonía Celular.

Por tanto:

ESTA AUTORIDAD,

ACUERDA:

Primero: Reformar parcialmente el artículo 11 del “Reglamento de Recursos de Numeración y Plan Nacional de Numeración”, contenido en el Acuerdo Administrativo 036-2003 reformado mediante Acuerdo Administrativo 015-2006, el que deberá leerse de la siguiente manera:

“Artículo. 11. Contenido de la solicitud de Recursos de Numeración

La solicitud de recursos de numeración debe incluir al menos la siguiente información:

1. Justificación de la necesidad de los recursos solicitados.

2. Uso previsto de los recursos solicitados, detallando los servicios o facilidades que se van a proporcionar.

3. Cronograma previsto para la utilización de los recursos solicitados.

4. Mapa de Alcance geográfico del servicio que se va a prestar con los recursos solicitados.

5. Demostrar que no menos del 50% de los recursos de numeración otorgados en la última asignación se encuentran recibiendo y/o generando tráfico y no menos del 90% de los recursos de numeración otorgados en la penúltima asignación están recibiendo y/o generando tráfico.

6. Número de Serie, Marca, Modelo, Ubicación y Coordenadas geográficas del conmutador que manejara la numeración solicitada.

7. Trafico máximo en erlangs capaz de manejar el conmutador, capacidad nominal de suscriptores, capacidad equipada y programada en el conmutador.

8. Trafico cursado en los últimos 4 meses (detallar el tráfico por mes), en las rutas/enlaces de interconexión.

9. Detalle de números que se encuentran: (a) generando y recibiendo tráfico, (b) solo recibiendo tráfico, y (c) sin generar ni recibir tráfico.

10. Detalle de los números que han sido reutilizados a partir de la última asignación.

11. Otros ítems indicados en el formato de solicitud de recurso de numeración, el cual deberá ser debidamente llenado.

12. Cualquier otra información que TELCOR, Ente Regulador, considere oportuna para justificar y sustentar la solicitud del Operador.”

Segundo: Reformar el numeral IV.2,-) Indicativos en Reserva, y el numeral IV.3.-) Servicios Móviles ambos del “Reglamento de Recursos de Numeración y Plan Nacional de Numeración”, contenido en el Acuerdo Administrativo 036-2003 reformado mediante Acuerdo Administrativo 015-2006, los que deberán leerse de la siguiente manera:

“IV.2.-) Indicativos en Reserva

Agotados.

IV.3.-) Indicativos atribuidos a Telefonía Móvil

Dígito ” 4 ” Indicativo que identifica las redes móviles terrestres y satelitales, " RTMC y RGMPCS " establecidas en cualquier punto o zona dentro del territorio nacional.

Dígito ” 6 ” Indicativo que identifica las redes móviles terrestres “RTMC" establecidas en cualquier punto o zona dentro del territorio nacional.

Dígito ” 8 ” Redes de Telefonía Móvil, Redes de Valor Agregado (Servicios con Traducción de Numeración): Indicativo que identifica a las redes móviles terrestres y satelitales, "RTMC y RGMPCS” establecidas en cualquier punto o zona dentro del territorio nacional.

Dígito ” 9 ” Indicativo que identifica redes móviles terrestres y satelitales, "RTMC y RGMPCS" establecidas en cualquier punto o zona dentro del territorio nacional.

Tercero. El presente Acuerdo Administrativo entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta “Diario Oficial”.

Dado en la Ciudad de Managua, a los treinta días del mes de noviembre del año Dos Mil Siete. Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos. Lic. Orlando Jose Castillo Castillo, Presidente Ejecutivo.
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