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TEXTO CONSOLIDADO, DECLARANSE MONUMENTOS HISTÓRICOS LOS TEMPLOS DE SANTA ANA Y CHICHIGALPA, DEL DEPARTAMENTO DE CHINANDEGA
DECRETO LEGISLATIVO N°. 217, aprobado el 25 de junio de 2020
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020
Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura
El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 25 de junio de 2020, del Decreto Legislativo N°. 217, Decláranse Monumentos Históricos los Templos de Santa Ana y Chichigalpa, del departamento de Chinandega, aprobado el 19 de octubre de 1956 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 252 del 6 de noviembre de 1956, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, aprobada el 25 de junio de 2020.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO N°. 217
La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de Nicaragua,
DECRETAN
Artículo 1 Declárense monumentos históricos los templos de Santa Ana y de Chichigalpa del departamento de Chinandega.
Sin vigencia, segundo párrafo.
Artículo 2 Esta Ley comenzará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N., 18 de octubre de 1956.- Ulises Irías, D.P.- Salv. Castillo, D.S.- A. Montenegro, D.S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D.N., 19 de octubre de 1956.- Lorenzo Guerrero, S.P.- P. Rener, SS.- José Ma. Borgen, S.S.
Por Tanto: Ejecútese: Casa Presidencial. Managua, D.N., diez y nueve de octubre de mil novecientos cincuenta y seis.- LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- Julio C. Quintana, Ministro de la Gobernación y Anexos.
NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por los criterios jurídicos de pérdida de vigencia por plazo vencido.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.