Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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Categoría normativa:
Decretos Legislativos
Materia:
Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional
SE HACE EXTENSIVA AL DEPARTAMENTO DE RIVAS LA PRIMA DEL CAFÉ CONCEDIDA Á OTROS DEPARTAMENTOS
DECRETO LEGISLATIVO,
aprobado el 7 de marzo de 1895
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 115 del 17 de marzo de 1895
La Asamblea Nacional Legislativa decreta:
Art. 1.-
Hacer extensiva al departamento de Rivas, la prima de cinco centavos por cada planta de café que se siembre, concedida á los departamentos de Chontales, Matagalpa y Nueva Segovia, por leyes de 14 de Marzo de 1877, de 8 de Abril de 1889 y acuerdo ejecutivo de 10 de Febrero de 1890.
Art. 2.-
El plazo á que se refieren dichas leyes comenzará á correr; para el departamento de Rivas, el día de la publicación de la presente.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Legislativa- Managua, 7 de Marzo de 1895.-
Francisco Montenegro,
Presidente.-
Francisco X. Ramírez,
Secretario.-
Luis E. López,
Secretario.- Ejecútese- Managua, 8 de Marzo de 1895.-
J. S. Zelaya.-
El Ministro General.-
F. Baca, h.
Observación:
El Decreto Legislativo, Se Hace Extensiva al Departamento de Rivas la Prima del Café Concedida á otros Departamentos, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SSAN).
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