Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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DECLARACIÓN DE ZONA DE DESASTRE

ACUERDO PRESIDENCIAL No.188-93, Aprobado el 16 de Agosto de 1993

Publicado en La Gaceta No. 156 del 19 de Agosto de 1993

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I

Que como resultado de fenómenos independientes que se produjeron a fines del mes de Julio e inicios de Agosto de este año, extensas zonas de la Región Atlántica de Nicaragua, y algunas del Pacífico, se han visto afectadas por serias inundaciones, y las comunidades allí residentes han sufrido la pérdida de sus haberes, cosechas y otros bienes, dificultándose también la comunicación.
II

Que a partir del día domingo 8 de Agosto en curso se comenzaron también a sentir los efectos de la tormenta tropical “Bret" que penetró al territorio nacional por la zona del Castillo en Río San Juan, atravesando el territorio sur hasta desorganizarse en el lago de Nicaragua, acarreando en el trayecto intensas precipitaciones pluviales.
III

Que las características propias de las regiones afectadas hacen que las labores de atención a los damnificados se dificulten, ya que estas comunidades están esparcidas por extensas zonas geográficas con muy poco o nulo acceso.
IV

Que aunque el Gobierno, a través del Comité Nacional de Emergencia, ha estado haciendo todo lo posible para la atención de los damnificados, las dificultades de las zonas afectadas y los limitados medios con que se cuenta obligan a hacer una Declaración de Emergencia para despertar una mayor conciencia nacional sobre la magnitud del desastre, facilitar el acceso a ayuda adicional y llevar lo antes posible a nuestros hermanos de la Costa Atlántica el alivio y la atención que necesitan.
Por Tanto:

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

ACUERDA:

Artículo 1.- Declarar Zona de Desastre las Regiones Autónomas Norte y Sur de la Costa Atlántica de Nicaragua y la región de Tisma en el Departamento de Masaya, con el propósito de priorizar y dirigir en forma organizada la asistencia del Gobierno a los hermanos nicaragüenses afectados por las inundaciones ocasionadas por intensas precipitaciones pluviales en las referidas zonas.

Artículo 2.- Instruir al Comité Nacional de Emergencia, integrado por Miembros del Gabinete de Gobierno y otros Funcionarios de Estado designados por el Presidente de la República, para que coordine la ayuda, asistencia y cualquier otro tipo de apoyo o logística que fueren necesarios en las zonas afectadas.

Artículo 3.- El presente acuerdo surte partir de esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los diez y seis días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y tres. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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