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Categoría normativa: Leyes
Materia: Cultura

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TEXTO CONSOLIDADO, LEY QUE DECLARA HÉROE NACIONAL AL GENERAL AUGUSTO C. SANDINO, DECLARACIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL DE LA NACIÓN EL CONJUNTO URBANO DE LA AVENIDA PEATONAL AUGUSTO C. SANDINO Y ASIGNACIÓN DE BIENES A LA ASAMBLEA NACIONAL

LEY N°. 711, aprobado el 25 de junio de 2020

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 25 de junio de 2020, de la Ley N°. 711, Ley que Declara Héroe Nacional al General Augusto C. Sandino, Declaración de Patrimonio Histórico Cultural de la Nación el conjunto urbano de la Avenida Peatonal Augusto C. Sandino y Asignación de bienes a la Asamblea Nacional, aprobada el 02 de diciembre de 2009 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 14 del 21 de enero de 2010, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, aprobada el 25 de junio de 2020.

LEY N°. 711

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

En uso de sus facultades

Ha ordenado la siguiente:

LEY QUE DECLARA HÉROE NACIONAL AL GENERAL AUGUSTO C. SANDINO, DECLARACIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL DE LA NACIÓN EL CONJUNTO URBANO DE LA AVENIDA PEATONAL AUGUSTO C. SANDINO Y ASIGNACIÓN DE BIENES A LA ASAMBLEA NACIONAL

Artículo 1 Declárase Héroe Nacional de la República de Nicaragua al General Augusto C. Sandino.

Artículo 2 La Avenida que inicia en el Monumento al Soldado de la Patria, hasta el Lago de Managua, se denominará “Avenida Peatonal Augusto C. Sandino” en honor al Héroe Nacional y General de Hombres Libres y Defensor de la Soberanía Nacional, la que deberá abrirse y conservarse como avenida peatonal.

Artículo 3 Se declaran Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación y afectos al Decreto N°. 1142, Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 282 del 2 de diciembre de 1982, el conjunto urbano existente, construido sobre las bandas este y oeste de la hoy denominada “Avenida Peatonal Augusto C. Sandino” desde su origen en el Lago de Managua hasta el Monumento al Soldado de la Patria.


Artículo 4 Sin perjuicio de la titularidad del Estado y de los controles que competen a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Bienes del Estado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se asignan permanentemente por el Estado, a la Asamblea Nacional para su administración y uso los siguientes inmuebles propiedad del Estado de Nicaragua:
Artículo 5 El Registrador Público de la Propiedad Inmueble, por el solo imperio de la ley procederá a anotar en los libros respectivos esta asignación, copiando en los asientos registrales el texto de la presente Ley.

Artículo 6 Las autoridades de Policía, a solicitud del Presidente de la Asamblea Nacional y por razones de seguridad, podrán proceder al cierre temporal de la parte de la “Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino”, donde se encuentra la Asamblea Nacional.

Artículo 7 La Presidencia de la República, la Asamblea Nacional, la Alcaldía de Managua, el Instituto Nicaragüense de Cultura, el Ejército de Nicaragua, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Instituto Nicaragüense de Turismo conformarán una “Comisión de Administración del Conjunto Urbano de la Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino”, debiendo hacerse las mejoras y adecuaciones para convertirlo en un centro de encuentro de la ciudadanía. La Comisión creada por esta Ley, tendrá personalidad jurídica y autonomía administrativa y financiera. Una vez que se hayan realizado las obras iniciales para la puesta en funcionamiento del Conjunto Urbano de la Avenida Peatonal Augusto C. Sandino, la Comisión procederá a entregarlo a la Alcaldía de Managua, para la continuidad de las obras, así como para su manejo y conservación, coordinándose con el Instituto Nicaragüense de Cultura en lo referente a las funciones que le encomienda el Decreto N°. 427, Ley Creadora del Instituto de Cultura y el Decreto N°. 1142, Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación. La Comisión reglamentará su funcionamiento interno.

Artículo 8 Cada una de las instituciones participantes, en base a sus propios recursos, hará las obras necesarias y el cuido que señala la Ley. La Asamblea Nacional, conforme las regulaciones presupuestarias asignarán en la Ley General del Presupuesto a la “Comisión de Administración del Conjunto Urbano de la Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino”, las partidas suficientes para las labores de protección, conservación y mantenimiento de la avenida peatonal.

Artículo 9 La presente Ley, entrará en vigencia el día de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil nueve. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, diecinueve de enero del año dos mil diez. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por la Ley N°. 869, Ley de Reforma a la Ley N°. 711, Ley que Declara Héroe Nacional al General Augusto C. Sandino, Declaración de Patrimonio Histórico Cultural de la Nación el conjunto urbano de la avenida peatonal Augusto C. Sandino y Asignación de bienes a la Asamblea Nacional, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 107 del 11 de junio de 2014.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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