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NORMA DE REFORMA A LA "NORMA SOBRE APORTES DE INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIAS DE MICROFINANZAS"
RESOLUCIÓN N°. CD-CONAMI-004-03FEB12-2019, aprobada el 12 de de 2019
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 50 del 13 de marzo de 2019
CONSEJO DIRECTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE MICROFINANZAS. MANAGUA DOCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. LAS ONCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA.
NORMA DE REFORMA A LA NORMA SOBRE APORTES DE INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIAS DE MICROFINANZAS.
RESOLUCIÓN CD-CONAMI-004-03FEB12-2019
Del 12 de febrero 2019
El CONSEJO DIRECTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE MICRO FINANZAS
CONSIDERANDO:
I
Que la Comisión Nacional de Microfinanzas tiene como objeto, finalidades y alcance, el obligatorio cumplimiento de la Ley No. 769 "Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas", por parte de las Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas (IFIM).
II
Que la Comisión Nacional de Microfinanzas, para llevar a cabo el proceso de inscripción, supervisión, inspección, vigilancia y fiscalización sobre las Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas (IFIM), que se registren en el Registro Nacional de IFIM, así como para llevar a cabo actividades de fomento y desarrollo de la industria de microfinanzas, requiere contar con los recursos económicos necesarios.
III
Que el Consejo Directivo de la CONAMI aprobó mediante Resolución No. CD-CONAMI-004-020CT29-2012 de fecha 29 de octubre de 2012, la Norma sobre Aportes de Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas, en la cual estableció la proporción del aporte en tres por mil anual sobre la base del valor de los activos totales, conforme lo establecido en el artículo 8 de la Ley No. 769 "Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas", según el balance general del ejercicio económico inmediato anterior, con el cual la CONAMI ha notificado el monto de los aportes a pagar a las IFIM por los años 2012 al 2018.
IV
Que como efecto directo de los acontecimientos socios políticos ocurridos a partir del mes de abril de 2018, gran número de actividades que son financiadas directa e indirectamente por las IFIM que están reguladas por la CONAMI, han sido afectadas en sus operaciones y que dicha afectación se ha traducido en disminución de los ingresos de las actividades y/o negocios y en el caso de las IFIM en una disminución importante de la recuperación de la cartera de crédito, dado que sus clientes fueron y/o están siendo afectados por dicha situación y han sufrido deterioro en su capacidad de pago.
V
Que algunas de las IFIM registradas ante la CONAMI han solicitado a este ente regulador revisar el monto de los aportes del año 2019, en aras de disminuirlo y así contribuir a la sostenibilidad de las IFIM, que han visto disminuir su rentabilidad por la difícil situación financiera, la cual, la CON AMI ha podido comprobar, con cifras preliminares reportadas por las IFIM en los Estados Financieros y estadísticas de cartera de fecha de corte 31 de diciembre de 2018, que en relación a las del año 2017, presentan el siguiente comportamiento: i) Disminución de los activos totales en un 17.28%; ii) Disminución de la cartera bruta en un 23. 74%; iii) Aumento de la proporción de los créditos prorrogados, reestructurados y renegociados de clientes que han sido afectados en sus negocios.
VI
Que como resultado de lo expuesto en los considerandos IV y V de la presente Resolución, se hace necesario suspender temporalmente las condiciones establecidas actualmente en los artículos 3, 6 y 7 de la Resolución CD-CONAMI-004-020CT29-2012 "Norma sobre Aportes de Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas" y reformar los mismos de manera temporal, consistiendo esta reforma en la disminución de la proporción del cálculo de los aportes que las IFIM deben enterar a la CONAMI en el año 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley No. 769 "Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas".
POR TANTO
Conforme con lo considerado y con base en la facultad que le otorga el artículo 8 y artículo 12, numeral 15 de la Ley 769, Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas, el Consejo Directivo en uso de sus facultades,
RESUELVE
Dictar la siguiente:
NORMA DE REFORMA A LA NORMA SOBRE APORTES DE INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIAS DE MICROFINANZAS.
RESOLUCIÓN CD-CONAMI-004-03FEB12-2019
Del 12 de febrero 2019
Artículo 1. –Reforma
Refórmense en forma temporal los artículos 3, 6 y 7 de la Resolución CD-CONAMI-004-020CT29-2012, "Norma sobre Aportes de Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas", los que se leerán de la siguiente manera:
Artículo 3.- Proporción del Aporte
Para la notificación de aportes de año 2019 la proporción del aporte se establece en dos puntos veinticinco (2.25) por mil anual sobre la base del valor de los activos totales, según el estado de situación del ejercicio económico inmediato anterior.
Para las instituciones que inicien operaciones en el año en que se registran, la base de cálculo inicial serás obre los activos que muestre el estado de situación de inicio de operaciones. Para las instituciones que iniciaron operaciones antes del 31 de diciembre del año 2018, la base de cálculo será el estado financiero a esa fecha.
Artículo 6.- Base de Cálculo y Monto del aporte
El aporte establecido en el artículo anterior, deberás ser calculado mediante la siguiente fórmula para el año 2019:
Artículo 7.- Notificación del monto de los aportes, cuotas y forma de pago
La CONAMI notificará a cada una de las IFIM el monto anual a pagar en el año 2019. Este pago se efectuará en córdobas, en cuatro cuotas iguales que deberán ser canceladas al inicio de cada trimestre calendario en los días señalados en los siguientes literales a, b, e y d, del presente artículo. Si las fechas estipuladas recayeran en días no hábiles, corresponderá realizar el pago al siguiente día hábil.
Primera cuota, a más tardar el 23 de febrero
Segunda cuota, a más tardar el 5 de abril
Tercera cuota, a más tardar el 5 de julio
Cuarta cuota, a más tardar el 5 de octubre
Las IFIM deberán realizar el primer aporte desde el momento de su registro ante la CONAMI.
Las IFIM deben pagar sus aportes trimestrales a través de transferencia bancaria a la cuenta que la CON AMI les indique en las cartas de notificación.
Las IFIM deberán reportar a la CONAMI en la División Administrativa Financiera, los comprobantes de los depósitos bancarios, dentro de los cinco días posteriores al pago, para fines de verificación.
Artículo 2.- Vigencia y Transitoriedad
La proporción del aporte establecido en el artículo 1 de la presente Norma tendrá vigencia a partir del 12 de febrero de 2019, fecha de su aprobación por el Consejo Directivo de la CON AMI, hasta el 31 de diciembre del año 2019, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
La proporción del aporte establecido en la presente Norma, será revisado y analizado por el Consejo Directivo en el mes de junio del corriente año.
A partir del 01 de enero de 2020 se aplicará el contenido original de la Resolución CD-CONAMI-004-020CT29-2012, "Norma sobre Aportes de Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Número 221 de fecha diecinueve de noviembre de dos mil doce.
Artículo 3.- Publicación
Publíquese la presente Norma en La Gaceta, Diario Oficial.
(f) Jim Madriz López, Presidente, (f) Rosa Pasos Arguello, Miembro Propietario, (f) Freddy José Cruz Cortez, Miembro Propietario, Alejandra Leonor Corea Bradford, Miembro Propietario (f) Flavio José Chiong Aráuz, Miembro Suplente, (f) Álvaro José Contreras, Secretario. (f) Álvaro José Contreras. Secretario - Consejo Directivo.