REFORMA PARCIAL DEL ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 036-2003, REGLAMENTO DE RECURSOS DE NUMERACIÓN Y EL PLAN NACIONAL DE NUMERACIÓN
ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 015-2006, aprobado el 04 de septiembre de 2006
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 51 del 13 de marzo de 2007
El suscrito Director General por Ministerio de Ley del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos, TELCOR, Ente Regulador, en uso de las facultades y atribuciones que le confieren los artículos 5 y 7 de la Ley Orgánica de TELCOR (Decreto No. 1053, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 137 del 12 de junio de 1982) y sus reformas; artículo 12, inciso 3.1, del Reglamento General de la Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos, TELCOR; (Decreto No. 128-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 238 del 7 de Diciembre del 2004), articulo 31 de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, Ley No. 200; artículo 84 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales; artículo 1 del Reglamento de Recursos de Numeración y el artículo I del Plan Nacional de Numeración
(Acuerdo Administrativo No. 036-2003).
CONSIDERANDO
I
Que corresponde a TELCOR, Ente Regulador la Administración del Plan Técnico Nacional de Numeración y demás Planes Técnicos Fundamentales para el desarrollo de las redes de telecomunicaciones, así como la definición de las bases y criterios para su establecimiento, a partir de propuestas de concesionario de la red telefónica básica y de otros operadores de redes.
II
Que el Plan Nacional de Numeración es un recurso nacional de interés público, compartido por los operadores de redes y servicios establecidos en la República de Nicaragua.
III
Que el objetivo fundamental del Plan Nacional de Numeración, consiste en optimizar el uso y administración de los recursos de numeración en un marco de libre competencia que establezcan los procedimientos de marcación y las reglas de uso y explotación en condiciones de equidad y eficiencia.
IV
Que el Plan Nacional de Numeración fue diseñado para responder a las necesidades de largo plazo, no obstante, por el dinamismo del desarrollo tecnológico pueden efectuarse ajustes al mismo en el instante oportuno y de forma planificada, minimizando las complicaciones a los operadores y usuarios.
V
Que debido al acelerado crecimiento en el número de usuarios del Servicio de Telefonía Móvil Celular en Nicaragua, para satisfacer la demanda es necesario incrementar los recursos de numeración destinados a la prestación de este Servicio.
VI
Que mediante Consulta Pública 002-2006 y Audiencia Pública 001-2006 relacionadas con el caso, el Ente Regulador ha dado la oportunidad a los Operadores del Servicio de Telefonía Celular y al Público en general de manifestar sus puntos de vistas y contribuciones a los proyectos de reformas a la reglamentación específica iniciados por TELCOR en torno al tema. En este sentido, el Ente Regulador, a través de este mecanismo que garantiza la transparencia debida de los procesos, ha escuchado a los Operadores del Servicio de Telefonía Celular y tomado en consideración lo pertinente para adoptar medidas orientadas a favorecer el dinamismo de este mercado y a su vez garantizar el uso eficiente de los recursos de numeración.
VII
Que existe una clara obligación, disposición e interés de TELCOR, Ente Regulador, de garantizar el desarrollo ordenado y planificado del Servicio de Telefonía Celular, lo cual implica destinar recursos de numeración adicionales, actualmente en reserva contenidos en el Plan Nacional de Numeración para este Servicio.
Por tanto;
ESTA AUTORIDAD, ACUERDA:
Artículo 1. Reformar parcialmente el Acuerdo Administrativo No. 036-2003 “REGLAMENTO DE RECURSOS DE NUMERACIÓN Y EL PLAN NACIONAL DE NUMERACIÓN”
Artículo 2, Reformar el numeral IV. 2 “Indicativos en Reserva”, y el numeral IV.3, “Servicios Móviles” del Plan Nacional de Numeración contenido en el Acuerdo Administrativo No. 036-2003 “Reglamento de Recursos de Numeración y Plan Nacional de Numeración”, los que deberán leerse de la siguiente manera;
“TV. 2.-) Indicativos en Reserva
Dígito “9“Reservado para demanda de nuevos servicios y redes de valor agregado.
IV.3-) Servicios Móviles
Dígito “8“Redes de Telefonía Móvil, Redes de Valor Agregado (Servicios con Traducción de Numeración): Indicativo que identifica a las redes móviles terrestres y satelitales, "RTMC y RGMPCS establecidas en cualquier punto o zona del territorio nacional
Dígito “6” Indicativo que identifica las redes móviles terrestres “RTMC " establecidas en cualquier punto o zona del territorio nacional.
Dígito “4” Indicativo que identifica las redes móviles terrestres y satelitales, RTMC y RGMPCS establecidas en cualquier punto o zona del territorio nacional.”
Artículo 3. Reformar el Artículo 2, párrafo 5 del Capítulo I del Reglamento de Recursos de Numeración, el que deberá leerse de la siguiente manera:
“La asignación de recursos de numeración para los operadores del Servicio de Telefonía móvil celular deberá ser en consecuencia y correspondencia con la información presentada por los operadores que sustente que el sistema de telecomunicaciones asumirá el incremento de tráfico sin detrimento de la calidad del servicio, quienes podrán solicitar asignación de recursos de numeración hasta por cien mil números máximo, esto con el objeto de que TELCOR pueda evaluar el óptimo uso de estos recursos asignados y la calidad del servicio,”
Artículo 4. Reformar el Artículo 7, numeral 6, del Capítulo I del Reglamento de Recursos de Numeración, el que deberá leerse de la siguiente manera:
“El uso adecuado y eficiente de no menos del 50% de los recursos de numeración otorgados en la última asignación generando o recibiendo tráfico y no menos del 90% de los recursos de numeración otorgados en la penúltima asignación generando o recibiendo tráfico.”
Artículo 5. Reformar el Artículo II, numeral 9, del Capítulo II del Reglamento de Recursos de Numeración, el que deberá leerse de la siguiente manera:
“Descripción de no menos del 50% de los recursos de numeración otorgados en la última asignación generando o recibiendo tráfico y no menos del 90% de los recursos de numeración otorgados en la penúltima asignación generando o recibiendo tráfico.”
Artículo 6. El Presente Acuerdo Administrativo entrará en vigencia a partir de su firma por el Director General del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos, TELCOR, Ente Regulador, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a las ocho y treinta minutos de la mañana del cuatro de septiembre del año dos mil seis. FOAD MOISES HASSAN LANZAS, Director General de TELCOR por Ministerio de Ley.