IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Cultura

Enlace a Legislación Relacionada

CIUDADES HEROICAS

DECRETO EJECUTIVO N°. 798, aprobado el 15 de julio de 1981

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 195 del 29 de agosto de 1981

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades y con fundamento del artículo 18 del Decreto No. 388 del 2 de mayo de 1980,

Hace saber al pueblo nicaragüense:

ÚNICO:

Que aprueba la iniciativa presentada por el Consejo de Estado, que íntegra y literalmente dice:

DECRETO SOBRE LAS CIUDADES HEROICAS "EL CONSEJO DE ESTADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA No. 9, DE CARÁCTER SOLEMNE, DEDICADA A LOS COMANDANTES JULIO BUITRAGO Y JOSÉ BENITO ESCOBAR EL DÍA 15 DE JULIO DE 1981 "AÑO DE LA DEFENSA Y LA PRODUCCIÓN"

Considerando:

I

Que en el marco de la tradición de luchas nacionales, el pueblo de Sandino, combatió con ardor el colonialismo español, a las fuerzas extranjeras que en múltiples ocasiones agredieron el suelo patrio y por último, a la dictadura somocista hija directa del imperialismo norteamericano.

II

Que en el combate por la libertad de la patria, en particular durante la última etapa, varias ciudades del país se distinguieron como las más avanzadas y beligerantes, logrando mantenerse siempre a la cabeza del combate, mostrando así el espíritu indoblegable de lucha heredado de nuestros antepasados.

III
Que estas ciudades en la Insurrección Final, se destacaron por su alto nivel de participación en: La organización de la población para la defensa. La integración masiva del pueblo a las fuerzas combatientes. El apoyo decidido a las fuerzas militares y políticas de su vanguardia, el Frente Sandinista de Liberación Nacional. La asimilación de las directrices políticas y militares emanadas de las fuerzas revolucionarias organizadas en el F.S.L.N. Las muestras de heroísmo, con que enfrentaron las acciones genocidas de la guardia somocista: asesinatos masivos y criminales bombardeos, así como la capacidad de resistencia y enfrentamiento desde las heroicas, soportando con estoicismo los embates genocidas, el desvelo, el hambre y el frío, animado de la decisión firme de vencer o morir.

IV

Que es deber de los órganos del Estado, en el marco del desarrollo del proceso revolucionario, rescatar en todos los campos, los hechos históricos sobresalientes que forman parte del legado a las generaciones futuras y además, reconocer el heroísmo sin límite de cada una de estas ciudades.

POR TANTO:

en uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1.- Otorgar el título de CIUDADES HEROICAS a: "Estelí, León, Masaya, Matagalpa y Managua".

Artículo 2.- Este Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Auditorio de la Normal de Estelí "Román Esteban Toledo", a los quince días del mes de julio de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción". (f) Carlos Núñez Téllez, Presidente del Consejo de Estado, (Sello), Rafael Solís Cerda, Secretario del Consejo de Estado, (Sello)".

Dado en la ciudad de Estelí, a los quince días del mes de julio de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa