PRORROGASE POR UN AÑO LA LEY DE INQUILINATO
DECRETO No. 441, Aprobado el 20 de Agosto de 1959
Publicado en La Gaceta No. 203 del 7 de Septiembre de 1959
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Ha sus habitantes
SABED
Que el Congreso ha Ordenado lo Siguiente
DECRETO No. 441
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
DECRETAN
Artículo 1.- Prorrógase por el término de un año a partir de la fecha de su vencimiento, el Decreto No. 281, que comprende la Ley de Inquilinato vigente, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 248 del uno de Noviembre de 1974, prorrogada por Decreto No. 362, publicado en La Gaceta No. 248 del 29 de Octubre de 1958.
Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados Managua, D. N., 200 de Agosto de 1959. - J. J. MORALES MARENCO, D. P. - JOSÉ ZEPEDA ALANIZ, D. S.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado. - Managua, D. N., 26 de Agosto de 1959. - CRISANTO SACASA, S.P. RENER, S. S. - ENRIQUE BELLI CH., S. S.
Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial. - Managua, D. N., veintiocho de Agosto de mil novecientos cincuenta y nueve. - LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. - JULIO C. QUINTANA, Ministro de Gobernación y Anexos.