(FE DE ERRATA AL DECRETO A.N. N°. 5108, APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 1796/SF-NI POR CUARENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 49,500,000.00), FIRMADO EL 18 DE DICIEMBRE DE 2006 POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), PARA FINANCIAR EL PROGRAMA VIAL DE INTEGRACIÓN ACOYAPA – SAN CARLOS – FRONTERA COSTA RICA DEL PLAN PUEBLA PANAMÁ)
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 103 del 01 de junio de 2007
FE DE ERRATAS
ASAMBLEA NACIONAL
Por errores involuntarios en el Decreto A.N. No. 5108 "DECRETO DE APROBACION DEL CONTRATO DEPRESTAMO No.1796/SF-NI POR CUARENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$49,500,000.00), FIRMADO EL 18 DE DICIEMBRE DE 2006 POR LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), PARA FINANCIAR EL PROGRAMA VIAL DE INTEGRACION ACOYAPA-SAN CARLOS-FRONTERA COSTA RICA DEL PLAN PUEBLA PANAMA", publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 67 del 11 de abril del 2007, se citó que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en representación de la República de Nicaragua, firmó el Contrato en referencia, sin embargo éste fue firmado por el Señor Presidente de la República, además se omitió la tasa de interés aplicable al préstamo, la cual se describió en el Considerando II del Decreto en referencia.
El CONSIDERANDO I, deberá leerse así:
“Que el 18 de diciembre del 2006 el Presidente de la República de Nicaragua suscribió con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el contrato de Préstamo No. 1796/SF-NI, de conformidad con lo que establece el Artículo 150 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, en sus incisos 2) y 8).”
El CONSIDERANDO II, deberá leerse así:
“Que mediante el citado contrato, el BID le otorga a Nicaragua un préstamo por Cuarenta y Nueve Millones Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 49,500,000.00) a un plazo de 40 años, incluyendo diez (10) años de gracia, con una tasa de interés del uno por ciento (1%) por año hasta los diez (10) años contados a partir de la fecha de firma del contrato de préstamo y del dos por ciento (2%) por año desde esa fecha en adelante, que se devengarán desde las fechas de los respectivos desembolsos, con el propósito de financiar el “Programa Vial de Integración Acoyapa–San Carlos–Frontera Costa Rica del Plan Puebla Panamá”.
El nombre del Decreto, deberá leerse así:
“DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1796/SF-NI, SUSCRITO EL 18 DE DICIEMBRE DE 2006 POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL PRESIDENTE DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), PARA FINANCIAR EL “PROGRAMA VIAL DE INTEGRACIÓN ACOYAPA-SAN CARLOS-FRONTERA COSTA RICA DEL PLAN PUEBLA PANAMÁ”.
El artículo 1, deberá leerse así:
“Artículo 1 Se aprueba el Contrato de Préstamo No. 1796/SF-NI, suscrito el 18 de diciembre de 2006, por el Presidente de la República de Nicaragua, y el Presidente del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de Cuarenta y Nueve Millones Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 49,500,000.00), para financiar el “Programa Vial de Integración Acoyapa – San Carlos – Frontera Costa Rica del Plan Puebla Panamá.”