Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
RESTRICCIONES Y REGULACIONES, ETC., SOBRE MEDICINAS, PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS
DECRETO LEGISLATIVO N°. 1104, aprobado el 18 de agosto de 1965
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 209 del 16 de septiembre de 1965
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha Ordenado lo siguiente:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo en el Ramo de la Economía, a decretar, en beneficio Público, restricciones y regulaciones a la importación, tenencia y distribución y expendio de medicinas y productos farmacéuticos y veterinarios, pudiendo inclusive establecer limitación de ganancias y señalamiento de precios topes para este comercio así como las sanciones respectivas para los que violen las disposiciones dictadas.
Artículo 2.- El Poder Ejecutivo deberá decretar las disposiciones a que se refiere el Arto. 1 dentro del término de tres meses contados de la fecha de vigencia de la presente Ley.
Artículo 3.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, y estará en vigor mientras dure declarado el Estado de emergencia Económica.
Dado en el Salón de Sesiones de Cámara de Diputados. Managua, D. N., 5 de Agosto de 1965. - ORLANDO MONTENEGRO MEDRANO, Diputado Presidente. - RAMIRO GRANERA PADILLA, Diputado Secretario. - AGAPITO FERNÁNDEZ G., Diputado Secretario.
Al poder Ejecutivo. Cámara del Senado Managua, D, N., 18 de agosto de 1965. - CRISANTO SACASA, S. P. - HUMBERTO CASTRILLO M., S. S. - FERNANDO MEDINA M., S, S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los veintiún días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y cinco. - RENÉ SCHICK, Presidente de República. SILVIO ARGUELLO CARDENAL Ministro de Economía.