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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Salud

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RESTRICCIONES Y REGULACIONES, ETC., SOBRE MEDICINAS, PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS

DECRETO LEGISLATIVO N°. 1104, aprobado el 18 de agosto de 1965

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 209 del 16 de septiembre de 1965

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha Ordenado lo siguiente:

LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo en el Ramo de la Economía, a decretar, en beneficio Público, restricciones y regulaciones a la importación, tenencia y distribución y expendio de medicinas y productos farmacéuticos y veterinarios, pudiendo inclusive establecer limitación de ganancias y señalamiento de precios topes para este comercio así como las sanciones respectivas para los que violen las disposiciones dictadas.

Artículo 2.- El Poder Ejecutivo deberá decretar las disposiciones a que se refiere el Arto. 1 dentro del término de tres meses contados de la fecha de vigencia de la presente Ley.

Artículo 3.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, y estará en vigor mientras dure declarado el Estado de emergencia Económica.

Dado en el Salón de Sesiones de Cámara de Diputados. Managua, D. N., 5 de Agosto de 1965. - ORLANDO MONTENEGRO MEDRANO, Diputado Presidente. - RAMIRO GRANERA PADILLA, Diputado Secretario. - AGAPITO FERNÁNDEZ G., Diputado Secretario.

Al poder Ejecutivo. Cámara del Senado Managua, D, N., 18 de agosto de 1965. - CRISANTO SACASA, S. P. - HUMBERTO CASTRILLO M., S. S. - FERNANDO MEDINA M., S, S.

Por Tanto: Ejecútese. Casa presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los veintiún días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y cinco. - RENÉ SCHICK, Presidente de República. SILVIO ARGUELLO CARDENAL Ministro de Economía.
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