RESTRICCIONES Y REGULACIONES, ETC., SOBRE MEDICINAS, PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS
DECRETO LEGISLATIVO N°. 1104, aprobado el 18 de agosto de 1965
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 209 del 16 de septiembre de 1965
Restricciones y Regulaciones, Etc., sobre Medicinas, Productos Farmacéuticos y Veterinarios
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha Ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo en el Ramo de la Economía, a decretar, en beneficio Público, restricciones y regulaciones a la importación, tenencia y distribución y expendio de medicinas y productos farmacéuticos y veterinarios, pudiendo inclusive establecer limitación de ganancias y señalamiento de precios topes para este comercio así como las sanciones respectivas para los que violen las disposiciones dictadas.
Arto. 2.- El Poder Ejecutivo deberá decretar las disposiciones a que se refiere el Arto. 1 dentro del término de tres meses contados de la fecha de vigencia de la presente Ley.
Arto. 3.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, y estará en vigor mientras dure declarado el Estado de emergencia Económica.
Dado en el Salón de Sesiones de Cámara de Diputados. Managua, D. N., 5 de Agosto de 1965. - Orlando Montenegro Medrano, Diputado Presidente. - Ramiro Granera Padilla, Diputado Secretario. - Agapito Fernández G., Diputado Secretario.
Al poder Ejecutivo. Cámara del Senado Managua, D, N., 18 de agosto de 1965. - Crisanto Sacasa, S. P. - Humberto Castrillo M., S. S. - Fernando Medina M., S, S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los veintiún días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y cinco. - RENÉ SCHICK, Presidente de República. - Silvio Argüello Cardenal Ministro de Economía.
Observación: El Decreto Legislativo N°. 1104, Restricciones y Regulaciones, etc., sobre Medicinas, Productos Farmacéuticos y Veterinarios, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Salud.