Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sector Energético y Minero
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL SEGUNDO PROTOCOLO AL TRATADO MARCO DEL MERCADO ELÉCTRICO DE AMÉRICA CENTRAL

DECRETO A.N. N°. 5400, aprobado el 04 de junio del 2008

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 123 del 30 de junio del 2008

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I
Que el día diez de Abril del año dos mil siete, en la Ciudad de Campeche de los Estados Unidos Mexicanos fue suscrito el Segundo Protocolo al Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central entre los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá.

II
Que mediante el Acuerdo Presidencial No. 198 - 2007 del doce de abril del año dos mil siete, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 75 del veintitrés de abril del año dos mil siete, se ratificó el acuerdo firmado por el Ingeniero Manuel Coronel Kautz, Viceministro de Relaciones Exteriores, quien en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua suscribió el Segundo Protocolo al Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, en el contexto de la Cumbre de Jefes de Estado para el Fortalecimiento del Plan Puebla Panamá.

III
Que el objeto que persigue el Segundo Protocolo es complementar las disposiciones del Tratado Marco adoptándolas al desarrollo del Mercado Eléctrico Regional; disponer las acciones u omisiones que constituyan incumplimientos a las disposiciones del Tratado Marco Eléctrico de América Central, sus protocolos, reglamentos, así como las resoluciones que emita la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica (CRIE); también establece el régimen básico para las sanciones que se aplicarán por los incumplimientos de las disposiciones; la definición de los cargos regionales aplicables en el Mercado Eléctrico Regional y desarrollar el régimen presupuestario y de fiscalización de los gastos de la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica (CRIE).

POR TANTO

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente;

DECRETO DE APROBACIÓN DEL SEGUNDO PROTOCOLO AL TRATADO MARCO DEL MERCADO ELÉCTRICO DE AMÉRICA CENTRAL

Artículo 1 Objeto.
Aprobar el Segundo Protocolo al Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, suscrito por el Gobierno de la República de Nicaragua en la Ciudad de Campeche, Estados Unidos Mexicanos, el diez de abril del año dos mil siete, cuyo texto se anexa y forma parte integrante de este Decreto Legislativo.

Art. 2 Efectos legales.
El presente Decreto Legislativo de aprobación del Segundo Protocolo al Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, tendrá todos los efectos legales una vez que haya entrado en vigor en todos los países que han suscrito y aprobado éste, mediante el depósito del Instrumento de Ratificación y cumpliendo con los requisitos y plazos previstos en el texto del Instrumento Internacional.

El Instrumento para su Ratificación deberá ser depositado en la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana.

Art. 3 Vigencia.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil ocho. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.- Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.
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