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Sin Vigencia
DELEGANSE EN EL PODER EJECUTIVO FACULTADES DE LEGISLAR EN LOS RAMOS CONTENIDOS EN EL ART. 150 Cn.
LEY N°. 1682, aprobada el 26 de febrero de 1970
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 56 de 07 de marzo de 1970
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.- Deléganse en el Poder Ejecutivo, para que las ejerza mientras el Poder Legislativo esté en receso, las facultades de legislar en los Ramos y con las limitaciones contenidas en el Arto. 150 Cn.
Artículo 2.- La presente ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, Distrito Nacional, veintisiete de febrero de mil novecientos setenta. - Orlando Montenegro M., D. P. - Cesar Acevedo Q., D. S. - Olga N. de Saballos, D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 3 de marzo de 1970.- Cornelio H. Hüeck, S. P.- J. M. Briones, S. S. - Carlos José Solórzano, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D.N., seis de marzo de mil novecientos setenta.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- M. Buitrago Aja, Ministro de la Gobernación".