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DECRETO POR EL QUE SE REFORMA DOS ARTÍCULOS DEL DECRETO DE 28 DE DICIEMBRE DE 1890
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 1° de diciembre de 1892
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 95 del 07 de diciembre de 1892
El Presidente de la República,
en uso de sus facultades,
Decreta:
Art. 1º - Al Comandante General corresponde la facultad de designar la población de la Costa Atlántica donde los desertores deban cumplir el confinamiento impuesto por ese delito, de conformidad con el artículo 1º del decreto de 28 de diciembre de 1890; y á aquel funcionario, dará el Juez respectivo el informe prevenido en el artículo 10 de la misma ley.
Art. 2º- Quedan en estos términos reformados los artículos 1º y 10 del decreto citado.
Dado en Managua, á 1º de diciembre de 1892 - Roberto Sacasa - El Ministro de la Guerra - E. Rizo.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.