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DECRETO FEDERAL DE 23 DE DICIEMBRE DE 1830. ESTABLECIENDO EL DERECHO QUE DEBE PAGARSE POR CADA PASAPORTE QUE SE EXPIDA PARA SALIR DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 23 de diciembre de 1830
Publicado en Código de la Legislación de la República de Nicaragua - Libro 8° el 01 de enero de 1864
Decreto federal de 23 de diciembre de 1830, estableciendo el derecho que debe pagarse por cada pasaporte que se expida para salir del territorio de la República
1.° Por cada pasaporte que se espida para salir del territorio de esta República, pagará el interesado dos pesos; cuya contribucion es independiente de la del papel sellado en que deben estenderse estos documentos conforme a la ley.
2.° Los productos de este nuevo ramo ingresaran a la Tesorería de la federacion: su administracion será reglamentada por el Supremo Gobierno que dará cuenta oportunamente a la próxima legislatura ordinaria, y de este fondo podrá el mismo Gobierno tomar lo necesario para gastos de escritorio de las Secretarías de Estado y del despacho.