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TEXTO CONSOLIDADO, PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN AMBIENTAL EN LAS REGIONES AUTÓNOMAS DE LA COSTA CARIBE
DECRETO EJECUTIVO Nº. 36-2002, aprobado el 09 de diciembre del 2020
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 197 del 20 de octubre de 2022
Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Medio Ambiente y Recursos Naturales
El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 09 de diciembre de 2020, del Decreto Ejecutivo Nº. 36-2002, Para la Administración del Sistema de Evaluación Ambiental en las Regiones Autónomas de la Costa Caribe, aprobado el 09 de abril de 2002 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 67 del 12 de abril de 2002, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley Nº. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley Nº. 1051, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Medio Ambiente y Recursos Naturales, aprobada el 09 de diciembre de 2020.
Decreto Nº. 36-2002
El Presidente de la República de Nicaragua
CONSIDERANDO
I
Que la Ley Nº. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales en su Sección IV, Del Sistema de Evaluación Ambiental, Artículo 25 establece el sistema de permisos y evaluación de impacto ambiental en el caso de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe será administrado por el Consejo Regional respectivo y en coordinación con la autoridad que administra o autoriza la actividad, obra o proyecto en base a las disposiciones reglamentarias, respetándose la participación ciudadana y garantizándose la difusión correspondiente.
II
Que el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental es un instrumento de gestión diseñado para introducir la dimensión ambiental en el diseño y ejecución de proyectos o actividades que se realicen en el país, y tiene como finalidad asegurar que los proyectos del sector público o privado sean sustentables desde el punto de vista ambiental.
III
Que es necesario para las Regiones Autónomas y sus municipios un instrumento de procedimientos técnico-jurídico que les permita evaluar el impacto ambiental y aprobar los permisos ambientales en el marco del Sistema de Permiso y Evaluación del Impacto Ambiental.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de la República de Nicaragua,
Ha Dictado
El siguiente:
Decreto
PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN AMBIENTAL EN LAS REGIONES AUTÓNOMAS DE LA COSTA CARIBE
Artículo 1 El presente Decreto tiene por objeto establecer los procedimientos administrativos que los Consejos Regionales Autónomos en la Administración del Sistema de Evaluación Ambiental, utilizarán para el otorgamiento de Permisos Ambientales en las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Norte (RACCN) y Costa Caribe Sur (RACCS).
Artículo 2 Los Permisos Ambientales en Áreas Protegidas a nivel nacional serán otorgadas por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA).
Artículo 3 Los Consejos Regionales Autónomos para aprobar el otorgamiento de Permisos Ambientales conforme el Decreto Nº. 20-2017 y demás disposiciones vigentes, lo harán en coordinación con el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA) y con las instituciones, organismos sectoriales y Gobiernos Municipales, que corresponda.
Artículo 4 El costo del estudio del impacto ambiental estará a cargo del interesado en desarrollar la obra o proyecto, y este se pagará conforme lo establecido en el Decreto Nº. 20-2017.
Artículo 5 Para tramitar un Permiso Ambiental se deberá retirar el "Formulario de Solicitud de Permiso Ambiental" y la "Orden de Pago" de los costos de trámite en las oficinas (de MARENA Central) de la Secretaría de Recursos Naturales (SERENA) de la región correspondiente.
Artículo 6 Para tramitar la solicitud de permiso ambiental, el proponente deberá obtener el Permiso de Uso de Suelo de la municipalidad respectiva. En la evaluación del proyecto deberá participar la Alcaldía Municipal correspondiente.
Artículo 7 Las Alcaldías Municipales para emitir el Permiso de Uso de Suelo, lo harán en consulta con las comunidades existentes en el área del proyecto y debe corresponderse con los Planes de Desarrollo Municipal. Las Alcaldías contarán con un plazo de diez (10) días para emitirlo.
Artículo 8 Los permisos ambientales que aprueben los Consejos Regionales Autónomos deberán contar con la opinión de las Alcaldías locales y la misma deberá emitirse mediante resolución del Consejo Municipal correspondiente, conforme lo establecido en el Artículo 28, incisos 4 y 6 de la Ley de Municipios vigente. Los Consejos Regionales una vez recibido el expediente de solicitud deberá enviar copia íntegra a la Alcaldía Municipal correspondiente para que participe en la evaluación y emita su opinión.
Artículo 9 La solicitud de Permiso Ambiental, debidamente firmada por el proponente o su representante legal y la correspondiente Minuta de Bancos (Recibo Oficial de Caja); deben ser entregados en la oficina de la Junta Directiva del Consejo Regional correspondiente. No se recibirá solicitud incompleta.
Artículo 10 Una vez recibida la solicitud, la Junta Directiva del Consejo Regional correspondiente, la trasladará a la Secretaría de Recursos Naturales (SERENA) del Gobierno Regional y a la Alcaldía Municipal correspondiente; para que evalúen el proyecto y emitan su dictamen y opinión respectivamente.
Artículo 11 La Secretaría de Recursos Naturales (SERENA) convoca a MARENA e integra la Comisión Interinstitucional y Multidisciplinaria, y en un término de (20) días hábiles da curso a la solicitud y elabora los Términos de Referencia que serán entregados al proponente para que realice el Estudio de Impacto Ambiental. Los Términos de Referencia se oficializarán mediante notificación escrita de la Secretaría de Recursos Naturales.
Artículo 12 El Estudio de Impacto Ambiental (EIA), con su respectivo Documento de Impacto Ambiental (DIA), y la remisión del proponente, deberán ser entregados a la Secretaría de Recursos Naturales (SERENA) en original y copias, conforme lo establecido en los términos de referencia para su revisión técnica. No se recibirán documentos incompletos.
Artículo 13 La Secretaría de Recursos Naturales (SERENA) para realizar la revisión técnica contará con un plazo de 30 días hábiles, término en que deberá emitir un dictamen sobre el cumplimiento de los Términos de Referencia.
Artículo 14 Si durante el proceso de revisión técnica la información presentada en el Estudio de Impacto Ambiental no cumple con los Términos Referencia, el proponente deberá corregirlos contando con un plazo máximo de tres (3) meses y dos (2) oportunidades para hacer adendum al Estudio de Impacto Ambiental. Si no lo corrige, el proceso será suspendido. Si en los adendum no satisface las correcciones el proceso será suspendido en la forma definitiva, quedando a salvo el derecho para solicitar un nuevo Permiso Ambiental.
Artículo 15 Una vez recibidos los documentos corregidos y estando conforme los Términos de Referencia, la Secretaría de Recursos Naturales (SERENA) proporcionará al proponente el aviso de disponibilidad del Documento de Impacto Ambiental para su publicación y la debida consulta pública.
Artículo 16 Una vez recibido el aviso de disponibilidad del documento de impacto ambiental, el proponente con costos a su cargo debe publicarlo por una sola vez en dos periódicos de circulación nacional, cinco días antes de la consulta pública y además en la localidad debe hacerlo público por medio de radio, perifoneo y pancartas.
Artículo 17 La organización del Proceso de Consulta Pública lo hará la Comisión de Recursos Naturales en coordinación con la Secretaría y el proponente, quien debe asumir el costo de esta.
Artículo 18 En la Consulta Pública deben participar el Consejo y el Gobierno Regional Autónomo, la Alcaldía Municipal correspondiente, y podrán participar en esta; los líderes comunales, comunidades étnicas y comunidades indígenas, universidades, actores y empresarios locales, así como aquellas personas naturales o jurídicas que sean afectados negativa o positivamente por el proyecto.
Artículo 19 El Consejo Municipal y demás participantes de la consulta, deberán manifestar su opinión o sugerencia por escrito en un término de 5 días para su análisis e incorporación al Dictamen Técnico.
Artículo 20 La Secretaría de Recursos Naturales (SERENA) en un plazo de diez (10) días deberá integrar las recomendaciones de la consulta y emitir el Dictamen Técnico, que trasladará a la Comisión de Recursos Naturales, quien en un plazo de diez (10) días enviará su dictamen y lo propondrá en agenda para su aprobación.
Artículo 21 El Consejo Regional una vez recibido el Dictamen Técnico, contará con un plazo de 30 días para aprobar o denegar el Permiso Ambiental.
Artículo 22 Una vez aprobado el Permiso Ambiental, la Secretaría de Recursos Naturales (SERENA) notificará al proponente y al Consejo Municipal respectivo.
Artículo 23 En la ejecución del Proyecto, el proponente presentará a la Secretaría de Recursos Naturales correspondiente; informes periódicos sobre la gestión ambiental del proyecto a lo largo de sus diferentes fases.
Artículo 24 Las Secretarías de Recursos Naturales (SERENA) en coordinación con el MARENA y las Municipalidades respectivas, supervisará en forma directa el cumplimiento de lo establecido en el Permiso Ambiental y cuando lo requieran tramitarán las respectivas denuncias ante el Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA) para su sanción.
Artículo 25 Contra las resoluciones que emitan los Consejos Regionales en materia de EIA, podrán oponerse los Recursos de Revisión y Apelación.
Recurso de Revisión. Será competente para conocer del Recurso de Revisión, la Secretarías de Recursos Naturales (SERENA) y el mismo se resolverá en el término de veinte días a partir de su interpretación.
Recurso de Apelación. El Recurso de Apelación debe interpretar ante el mismo órgano que dictó el acto, en un término de seis días después de notificado, este remitirá el recurso junto con su informe a la Junta Directiva del Consejo Regional Autónomo en un término de diez días.
Resolución. La Junta Directiva del Consejo Regional Autónomo correspondiente, resolverá el recurso de apelación en un término de treinta días a partir de su interpretación, agotándose así la vía administrativa.
Artículo 26 El incumplimiento al presente Decreto, será sancionado conforme lo establecido en la Ley Nº. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y sus Reglamentos.
Artículo 27 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los nueve días del mes de abril del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. JORGE SALAZAR CARDENAL, Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales.
NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por: 1. Ley Nº. 28, Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Caribe de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 238 del 30 de octubre de 1987; 2. Ley Nº. 647, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley Nº. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 62 del 3 de abril de 2008; 3. Ley Nº. 854, Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 26 del 10 de febrero de 2014; y 4. Decreto Ejecutivo N º. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N º. 228 del 29 de noviembre de 2017.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil veinte. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.