Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir, Empresa Industria y Comercio, Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Resoluciones
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REALIZACIÓN DE INSPECCIONES DE CONTROL Y SEGUIMIENTO POR PARTE DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA A USUARIOS DE DERECHOS DE AGUA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°. 030-2020, aprobada el 28 de enero de 2020

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 22 del 04 de febrero de 2020

AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA

El suscrito Ministro-Director de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), de conformidad con lo establecido en los artículos 24, 26 literal j), 49 y 59 de la Ley N.º 620, "Ley General de Aguas Nacionales", publicada en La Gaceta, Diario Oficial N.º 169 del 4 de septiembre del 2007; artículos 16, 17, 23, del Decreto N.º 44-2010, Reglamento de la Ley N.o 620, "Ley General de Aguas Nacionales", publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 150 y 151 del 9 y 10 de agosto del 2010; Certificación de Acta N.º 74, Acta de Posesión del Director de la Autoridad Nacional del Agua, emitida con fecha del 30 de junio del 2015, por la Primera Secretaría de la Honorable Asamblea Nacional.

CONSIDERANDO

I

Que el artículo 7 de la Ley N. º 620, "Ley General de Aguas Nacionales" establece que: "Las aguas superficiales o subterráneas que se encuentren en la parte continental del territorio nacional y los elementos naturales que integran las cuencas hidrográficas, cualquiera que sea su estado, calidad y situación, pertenecen a la Nación, el Estado ejerce sobre estos el dominio eminente conforme a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento".

II

Que el artículo 24 de la Ley N.º 620 "Ley General de Aguas Nacionales" establece que: "(...) Se crea la Autoridad Nacional (...) Esta tendrá facultades técnicas-normativas, técnicas-operativas y de control y seguimiento, para ejercer la gestión, manejo y administración en el ámbito nacional de los recursos hídricos, de conformidad a la presente Ley y su Reglamento"; por su parte el artículo 26, literal j, de la Ley N.º 620, indica que: "Son funciones técnicas-normativas de la ANA, entre otras, las siguientes:(...) j) Otorgar, modificar, prorrogar, suspender o extinguir los títulos de concesión y licencia y para el uso o aprovechamiento del agua y de sus bienes, y los permisos para el vertido de las aguas residuales en cuerpos receptores de dominio público".

III

Que el artículo 27 de la referida Ley N.o 620 determina que: "Las funciones técnico-operativas de la ANA son, entre otras: a) Administrar y custodiar en forma integral y por cuenca las aguas nacionales que regula la presente Ley, así como preservar y controlar su cantidad y calidad (...)".

IV

Que la Autoridad Nacional del Agua y demás instituciones competentes son responsables de asegurar la calidad de las aguas nacionales, a través de la promoción y ejecución de medidas y acciones necesarias para su debida protección y conservación. Por consiguiente, esta Autoridad:

POR TANTO, RESUELVE:

PRIMERO: INFORMAR a los usuarios de derechos de agua que poseen títulos vigentes, cancelados o extintos en ulterior detalle, que la Autoridad Nacional del Agua realizará inspecciones durante el mes de febrero del año en curso a:

1. Alianza Abogados, S.A.
2. Ana Clemencia Fox
3. Desarrollos Inmobiliarios Arcadia, S.A. (DARCASA)
4. Desarrollos Urbanísticos San Miguel, S.A.
5. Grupo Khatib, S.A. 6. Hotel Plaza Real, S.A.
7. Industrias Cárnicas Integradas de Nicaragua, S.A.
8. Liliana Josefina Bojorge Treminio, Raquel Elizabeth Bojorge Treminio
9. Manuel Alfonso Álvarez Estrada
10. Maximiliano Donaldo Sánchez Romero
11. Multiproducto de Construcción, S.A.
12. Real Estate Inc, S.A. (Hotel Hilton Princess)
13. Asesoría, Proyectos e Inversiones s.a. (APRISA)
14. Corporación de Supermercados Unidos de Nicaragua, S.A.
15. Inmobiliaria Las Condes, S.A.
16. Manuel Antonio Madriz Fornos
17. Fernando Delgado, S.A. (FEDELSA)
18. Luis Ernesto Gómez Chamorro, Rosa de Lima Chamorro Vega y Engelsberth Ernesto Gómez Chamorro
19. Walter Martín Núñez Gutiérrez
20. Posada del Sol, S.A.
21. Empresa Vélez & Vélez, S.A.
22. Mario Ulises Sanson Porta 23. Negocio escorpión azul, S.A.
24. Bean & Co Nicaragua, S.A.
25. Comercial Industrial y Agropecuaria Martínez e Hijos, S.A.
26. Edificaciones Nicaragua, S.A. (EDINICSA)
27. Grupo New Horizons, S.A.
28. Inversiones y Desarrollos de Centroamérica, S.A.
29. Inversiones Agroindustriales Nicaragüenses, S.A. (INAGRINIC),
30. Manuel Sindulfo Álvarez Solórzano
31. Mirtha Magdalena Silva 32. Agrícola Rama, S.A. 33. Christopher Anthony Marlett Pasos
34. Costa Cálida, S.A.
35. Agrocomercial, S.A.
36. Carlos Reyes Vega
37. Carlos Rodolfo Abunza Castellón
38. María Eugenia Arguello Robelo
39. Zona Franca Tropialum, S.A.
40. Robert James Russell Errico
41. Gonzalo Orozco Vílchez
42. Momotombo Power Company
43. Tritón Minera, S.A.

SEGUNDO: INFORMAR que la lista de los usuarios detallada en el RESUELVE PRIMERO no es taxativa. Por su parte, los usuarios no deberán obstaculizar el acceso a las instalaciones por parte de los funcionarios de la Autoridad Nacional del Agua, para que estos puedan realizar las respectivas inspecciones de conformidad con la Ley N.º 620 "Ley General de Aguas Nacionales" y los Títulos de concesión otorgados.

TERCERO: NOTIFÍQUESE por esta vía a los usuarios citados previamente y Procuraduría General de la República (PGR) para lo de su cargo.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a las nueve y cuarenta minutos de la mañana del día veintiocho de enero del afio dos mil veinte. (f) Cro. Luis Ángel Montenegro Padilla, MSc, Ministro-Director, AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA.
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