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Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Leyes
Materia: Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional
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Sin Vigencia

SE PRORROGA POR CINCO AÑOS EL DECRETO DE 10 DE MARZO DE 1927

LEY, aprobada el 12 de agosto de 1936

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 187 del 27 de agosto de 1936

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A sus habitantes

SABED

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETAN

Artículo 1.- Poner en vigor por cinco años más, a contar de la publicación en “La Gaceta” de la presente Ley, el decreto de 10 de Marzo de 1927 publicado en “La Gaceta” de la misma fecha No. 57, que dice así: “Se establece una prima de Un Córdoba (C$ 1.00) para cada 50 kilos de trigo de buena calidad que se coseche en el país, con tal que la cosecha de cada agricultor no baje de 750 kilogramos. Esta prima se concede por cinco años a contar del día de la vigencia de esta ley. Esta ley no comprende el millón o maicillo que se cosecha en el país”.

Artículo 2.- El Arto. 2º del citado Decreto se leerá: “Los Jefes Políticos de los Departamentos en que se cultivare el trigo, extenderán bajo su propia responsabilidad en papel común y sin causar ningún honorario, las certificaciones de las cantidades de dicho grano producidas por cada agricultor para dar derecho a recibir la prima concedida en esta ley, y tales certificaciones con el Vo.Bo. del Ministro de Hacienda servirán para pagar cualquier impuesto de las Rentas Internas de la República que no estuvieren legal y especialmente aplicadas a la atención de determinado servicio”.

Artículo 3.- Esta ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo y regirá desde su publicación en “La Gaceta”.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado. Managua, D. N., 11 de Agosto de 1936. (f) José D. Estrada, S. P. (f) Horacio Hodgson, S. S. (f) Leonidas S. Mena, S. S.

AL PODER EJECUTIVO. Cámara de Diputados. Managua, D. N., 12 de Agosto de 1936. (f) H. Alvarado, D. P. (f) Alonso Castellón, D. S. (f) Casimiro Sotelo, D. S.

POR TANTO: EJECÚTESE. Managua, D. N., Casa Presidencial, veinte de Agosto de mil novecientos treinta y seis. C. BRENES JARQUÍN. J. ROMÁN GONZÁLEZ, Ministro de Agricultura.
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