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Sin Vigencia
AUTORIZACIÓN PARA ACUÑACIÓN DE MONEDAS DE CINCO Y DIEZ CENTAVOS
DECRETO EJECUTIVO N°. 894, aprobado el 04 de diciembre de 1981
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 284 de 14 de diciembre de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
en uso do sus facultades, Decreta:
Artículo 1.-Apruébase la Resolución del Gabinete Financiero GF-XL-E-2-81 y en consecuencia se autoriza a la Administración del Banco Central de Nicaragua para contratar con la Casa V. D. M. de Alemania Occidental, la acuñación de diez millones de monedas de C$0.10, y cinco millones de monedas de C$0.05, en material Aluminio con 4% de Magnesio, y las que tendrán las siguientes especificaciones:
DIAMETRO PESO FORMA CANTO
C$0.1020 mm. 1.25gr. Discoidal Estriado
C$0.0517 mm. 1.08gr. Discoidal Estriado
Las características serán:
Anverso: En el centro de la moneda: La efigie del "General de Hombres Libres" Augusto C. Sandino; al lado derecho de la efigie al mirarla, el nombre "SANDINO"; en la parte superior el nombre REPUBLICA DE NICARAGUA y al pie de la efigie el año de acuñación "1981".
Reverso: En el centro de la moneda y en relieve, según la denominación, llevará el número "10" o "5"; al pie de la palabra CENTAVOS; en la parte superior la leyenda EN DIOS CONFIAMOS y en la parte inferior la frase "PATRIA LIBRE 0 MORIR".
Artículo 2.-El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas.