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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Banca y Finanzas

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Sin Vigencia

AUTORIZACIÓN PARA ACUÑACIÓN DE MONEDAS DE CINCO Y DIEZ CENTAVOS

DECRETO EJECUTIVO N°. 894, aprobado el 04 de diciembre de 1981

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 284 de 14 de diciembre de 1981

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

en uso do sus facultades,
Decreta:

Artículo 1.-Apruébase la Resolución del Gabinete Financiero GF-XL-E-2-81 y en consecuencia se autoriza a la Administración del Banco Central de Nicaragua para contratar con la Casa V. D. M. de Alemania Occidental, la acuñación de diez millones de monedas de C$0.10, y cinco millones de monedas de C$0.05, en material Aluminio con 4% de Magnesio, y las que tendrán las siguientes especificaciones:

DIAMETRO PESO FORMA CANTO

C$0.1020 mm. 1.25gr. Discoidal Estriado

C$0.0517 mm. 1.08gr. Discoidal Estriado

Las características serán:

Anverso: En el centro de la moneda: La efigie del "General de Hombres Libres" Augusto C. Sandino; al lado derecho de la efigie al mirarla, el nombre "SANDINO"; en la parte superior el nombre REPUBLICA DE NICARAGUA y al pie de la efigie el año de acuñación "1981".

Reverso: En el centro de la moneda y en relieve, según la denominación, llevará el número "10" o "5"; al pie de la palabra CENTAVOS; en la parte superior la leyenda EN DIOS CONFIAMOS y en la parte inferior la frase "PATRIA LIBRE 0 MORIR".

Artículo 2.-El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas.
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