Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE VIGENCIA DEL ACUERDO MINISTERIAL N° 031-2012 (EXPORTACIONES DE PIELES DE BOVINOS)

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N°. 084-2015, aprobado el 11 de noviembre de 2015

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 226 del 27 de noviembre de 2015

El Suscrito Ministro de Fomento, Industria y Comercio

CONSIDERANDO

I

Que el Acuerdo Ministerial N° 031-2012, fue publicado en el Nuevo Diario el 19 de noviembre del 2012, y en La Gaceta, Diario Oficial N° 223 del 21 de noviembre del 2012, y su Fe de Errata, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 244 del 20 de diciembre de 2012, establece en su Acuerda Primera, "Restringir por un año las exportaciones de pieles de bovinos, en bruto, frescas o saladas, secas, encaladas, piqueladas o conservadas de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma, incluso depiladas o divididas, clasificadas en la partida arancelaria 41.01 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), procedentes de la matanza nacional ( .... )".

II

Que mediante el Acuerdo Ministerial MIFIC N° 029-2013, publicado en el Nuevo Diario el 13 de Noviembre del 2013 y en La Gaceta, Diario Oficial N° 226 del 27 de noviembre del 2013, se amplió el plazo de vigencia por un año del Acuerdo Ministerial N° 031-2012 y teniendo una vigencia hasta el 12 de noviembre del 2014, para fortalecer el sector nacional de cuero y calzado, en especial de la industria del calzado, marroquinería, talabartería y similares, en particular a las pequeñas y medianas empresas (PYMES).

III

Que mediante el Acuerdo Ministerial MIFIC N° 083-2014, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 215 del 12 de noviembre del 2014, se amplió el plazo de vigencia por un año del Acuerdo Ministerial N° 031-2012, y tiene una vigencia hasta el 11 de noviembre del 2015, para fortalecer el sector nacional de cuero y calzado, en especial de la industria del calzado, marroquinería, talabartería y similares, en particular a las pequeñas y medianas empresas (PYMES).

IV

La importancia de la política de alianzas con los sectores productivos y empresariales, en busca del fortalecimiento de los enlaces productivos del cuero y artículos de cuero, y evitar el desabastecimiento y la escasez de productos esenciales y materias primas para la industria del cuero.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere el artículo 41 de la Ley N° 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo con Reformas Incorporadas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 35 del 22 de febrero del 2013, sus Reformas y 28 de su Reglamento con sus Reformas y Adiciones; La Ley N° 223, Ley de Fomento para la Industria del Cuero, Calzado y Similares, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 149 del nueve de agosto de 1996; el Acuerdo Presidencial Número 99-2014, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 94 del 23 de mayo del 2014; y el Acuerdo Ministerial (MIFIC) N° 021-2014 publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 115 del 23 de junio del 2014 el suscrito Ministro de Fomento, Industria y Comercio.

ACUERDA:

PRIMERO: Ampliar el plazo de vigencia por un año, (hasta el 12 de noviembre del año 2016) del Acuerdo Ministerial N° 031-2012, publicado en el Nuevo Diario el 19 de Noviembre del 2012 y en la Gaceta, Diario Oficial N° 223 del 21 de noviembre del 2012, y su Fe de Errata, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 244 del 20 de diciembre de 2012.

SEGUNDO: Continúan vigentes las disposiciones establecidas en el Acuerdo Ministerial N° 031-2012.

TERCERO: Ese Acuerdo podrá ser modificado por el MIFlC, tomando en cuenta las necesidades de abastecimiento, el avance de la producción nacional de cuero y artículos de cuero, y las políticas que deben adoptarse para continuar el desarrollo de esta rama de actividad.

CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en cualquier diario escrito de circulación nacional y en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua a los once días del mes de noviembre del año dos mil quince. (f) Orlando Salvador Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio.
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