Sin Vigencia
PAGO DE IMPUESTO PARA LA EXPORTACIÓN DEL GANADO A COSTA RICA
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 06 de julio de 1906
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 2965 del 14 de julio de 1906
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades,
DECRETA:
1º- Los ganados que salgan para su exportación á Costa Rica, embarcados en cualquier puerto del Lago de Nicaragua, deberán desembarcar en el puerto de la Virgen.
2º- El Ganado que sale para cualquiera de las haciendas situadas en la frontera de Costa Rica, será considerado como ganado exportado, para los efectos del pago del impuesto correspondiente.
3º- La contravención de lo dispuesto en el presente decreto, será castigada conforme á las leyes de defraudación fiscal.
Dado en Managua, á los seis días del mes de julio de mil novecientos seis – J. S. ZELAYA – El Ministro de Hacienda – Félix Romero.