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Sin Vigencia
(DECRETO DE 20 DE FEBRERO: SOBRE LAS CORRIENTES Y CAÍDAS DE AGUAS NATURALES)
DECRETO LEGISLATIVO N°. 44, aprobado el 25 de febrero de 1919
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 60 del 15 de marzo de 1919
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1º- Las corrientes y caídas de agua naturales, capaces de producir una fuerza mayor de veinticinco caballos no son enajenables.
Articulo 2º- Podrán, sin embargo arrendarse por el Poder Ejecutivo mediante compensación y por un término que no exceda de treinta y cinco años. El contrato de arrendamiento necesitara la aprobación del Poder Legislativo.
Articulo 3º- Estas disposiciones comprenden las solicitudes pendientes para adquirir fuerza hidráulica.
Articulo 4º- La presente ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo y regirá desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado – Managua, 25 de febrero de 1919 - Sebastián Uriza, S. P. - M. J. Morales, S. S. – Juan J. Ruiz, S. S.
Al Poder Ejecutivo – Cámara de Diputados – Managua , 26 1919 lugar….. Gustavo Pajalba, quien A. Ocón, D. V. Su cargo el día 1º Martínez, D. S.
Por tanto, Ejecútese – Casa Presidencial – Managua, veintisiete de febrero de mil novecientos diecinueve- Emiliano Chamorro - El Ministro de Fomento, por ley – Juan J. Zavala.
Nota: La Gaceta presenta partes borrosas en los firmantes de la Cámara de Diputados.