REFORMA AL DECRETO 50-2009, REGLAMENTO DE LA LEY No. 677, “LEY ESPECIAL PARA EL FOMENTO DE LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA Y DE ACCESO A LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL.”
DECRETO EJECUTIVO No. 5-2010, aprobado el 14 de enero del 2010
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 13 del 20 de enero del 2010
El Presidente de la República
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
REFORMA AL DECRETO 50-2009, REGLAMENTO DE LA LEY Nº 677, “LEY ESPECIAL PARA EL FOMENTO DE LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA Y DE ACCESO A LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL”
Artículo 1. Refórmense los numerales 1, 3 y 4 del Artículo 137 del Decreto 50-2009 del Reglamento de la Ley Nº 677 “Ley Especial para el Fomento de la Construcción de Vivienda de Acceso a la Vivienda de Interés Social”, de acuerdo con las disposiciones siguientes:
El numeral 1 del Artículo 137 se leerá así:
“1. – El reconocimiento del Crédito Fiscal, aplicará para el año en que ocurra, pudiendo trasladarse a siguientes períodos fiscales conforme el plazo establecido para la prescripción en el Código Tributario de la República de Nicaragua.”
El numeral 3 del Artículo 137 se leerá así:
“3. – Para efecto de la deducción del Crédito Fiscal en el pago de anticipo mensual de impuesto mínimo definitivo o liquidación correspondiente en la declaración anual del IR, conforme Artículo Décimo Noveno de la Ley Nº 712, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley Nº 453, Ley de Equidad Fiscal y a la Ley Nº 528. Ley de Reformas y Adiciones a la Ley de Equidad Fiscal y Artículo 33 de su Reglamento, las instituciones financieras reguladas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, deberán obtener de parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el correspondiente “Certificado de Crédito Fiscal Ley Nº 677”; éste instrumento y el crédito inherente al mismo, podrá ser negociado por la institución originaria del Crédito Fiscal con otras instituciones bancarias reguladas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF), para los fines establecidos en la Ley 677.
Para obtener el “Certificado de Crédito Fiscal Ley Nº 677”; la institución financiera lo solicitará por escrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público por medio del Fondo Social de Vivienda (FOSOVI), detallando el monto total del subsidio correspondiente al período fiscal a declarar, otorgado a los clientes acogidos a la presente Ley. Recibida la solicitud el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, solicitará al INVUR la emisión de una Constancia de Veracidad de los montos solicitados por las Instituciones Financieras para fines de la emisión del “Certificado de Crédito Fiscal Ley Nº 677”.
El numeral 4 del Artículo 137 se leerá así:
“4. Las Instituciones Financieras que otorgan préstamos hipotecarios para viviendas de interés social, para acreditarse contra las obligaciones fiscales derivadas del Impuesto sobre la Renta, el “Certificado de Crédito Fiscal de Vivienda Ley 677” deberán presentarlo ante la Administración de Rentas y/o la Dirección de Grandes Contribuyentes, las que aplicarán como crédito respecto al monto resultante del Impuesto a pagar. Sin embargo, al momento de la liquidación de la declaración anual del IR, el valor del crédito fiscal debe estar registrado como ingreso gravable tal y como lo contempla el Arto, 100 de la Ley 677.
Los informes y otros documentos que la Dirección General de Ingresos obtenga del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, son pruebas para efectos de determinar el IR que corresponda a las Instituciones Financieras, derivados de la Ley 677”.
Todos los demás aspectos administrativos y tributario relacionados con la Ley 677 y su Reglamento, serán regulados, mediante Normativa que para tal efecto emitirá el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Dirección General de Ingresos y el Instituto de la Vivienda Urbana y Rural en lo que corresponda.”
Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día catorce de Enero del año dos mil diez. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua, Alberto José Guevara Obregón, Ministro de Hacienda y Crédito Público.