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(CREAR UN COMITÉ DE BIENES DEL ESTADO CBE)
ACUERDO MINISTERIAL N°. 013-2019, aprobado el 06 de diciembre de 2019
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 244 del 20 de diciembre de 2019
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades contenidas en la Ley No. 290, "Ley de Organización Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 35 del 22 de febrero del año 2013 y sus reformas, Decreto Ejecutivo No. 25-2006, aprobado el 20 de abril del 2006, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 91 y 92 del 11 y 12 de mayo del 2006 y sus reformas, Ley No. 550 "Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario y sus reformas.
CONSIDERANDO
I
Que los Bienes del Estado requieren de una constante actualización de: su organización, los inventarios, status y disposición conforme a las leyes, reglamentos, normas, y procedimientos establecidos de los bienes muebles de uso administrados en condición de baja, en resguardo y custodia.
II
Que el ordenamiento jurídico nacional en materia de la administración de los Bienes del Estado, otorga competencias al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) para regular todo lo concerniente a los Bienes del Estado en administración, custodia y resguardo de las entidades del sector público en sus distintos status, hasta su liquidación definitiva por el órgano rector de los Bienes del Estado.
III
Que esta autoridad requiere del apoyo de un equipo de trabajo que revise, consulte y analice, las propuestas de la Dirección de Bienes del Estado (DBE) conforme al ordenamiento legal vigente, para la toma de decisiones.
POR TANTO
De conformidad con las disposiciones legales citadas, las consideraciones expresas y las facultades conferidas por ley al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
ACUERDA:
PRIMERO: CREACIÓN. Crear un Comité de Bienes del Estado (CBE) con carácter permanente, bajo la dependencia de la Dirección Superior del Ministro de Hacienda y Crédito Público (MHCP).
SEGUNDO: INTEGRACIÓN, El Comité estará integrado por los siguientes funcionarios públicos:
1.- Un miembro de la Dirección Superior del MHCP, quien lo preside;
2.- Director(a) General de Contabilidad Gubernamental (DGCG). Miembro;
3.- Director(a) de la División General Administrativa Financiera del MHCP. Miembro;
4.- Director(a) de Asesoría Legal MHCP, miembro.
El (la) Director (a) de la Dirección de Bienes del Estado (DBE}, participa presentando informes, actas, avances o lo requerido por el presidente del CBE, así como las propuestas pertinentes a sus competencias.
TERCERO: FUNCIONAMIENTO. El Comité de Bienes del Estado (CBE) Sesionará Trimestralmente o las veces que su presidente así lo disponga.
CUARTO: QUÓRUM. Habrá quórum para las sesiones de funcionamiento con la presencia de tres de sus miembros.
QUINTO: COMPETENCIAS. El Comité de Bienes del Estado tendrá las siguientes Facultades:
1.- Revisar y aprobar, las propuestas de la Dirección de Bienes del Estado (DBE) conforme al ordenamiento legal vigente, para la toma de decisiones de la máxima autoridad del MHCP.
2.- Conocer los informes de Subastas del Estado y de los activos residuales en administración de la DBE y los que considere necesarios el presidente del CBE.
3.- Aprobar las Subastas, liquidación definitiva y Ventas de Bienes muebles e inmuebles, en condición de baja, así como las respectivas fechas de realización de las subastas, propuestas por la DBE.
4.- Revisar y recomendar las Políticas y Normativas en materia de Bienes del Estado propuestas por la DBE para la toma de decisiones de la máxima autoridad del MHCP;
5.- Revisar, y analizar para la aprobación de la máxima autoridad del MHCP, el procedimiento para la recepción de los Bienes remanentes provenientes de las Subastas del Estado y de los activos residuales que administran las Juntas Liquidadoras de la Banca desincorporada de conformidad al ordenamiento legal vigente;
6.- Aprobar conforme a normativa legal vigente, las solicitudes de arrendamiento y venta directa, previo análisis de las ofertas recibidas, que deberán ser presentadas al comité por DGCG.
SEXTO: DEROGACIÓN. El presente Acuerdo Ministerial deroga los anteriores No. 27-2003 y 22-2005.
SÉPTIMO: RÉGIMEN TRANSITORIO. El presente Acuerdo Ministerial no invalida las actuaciones iniciadas con anterioridad a su entrada en vigencia, mismas que se continuarán tramitando hasta su finalización conforme al Acuerdo Ministerial No. 22-2005 o con el que fueron iniciados.
VIGENCIA: El Presente acuerdo, surte efectos a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la República de Nicaragua, no tendrá efecto alguno, cualquier disposición o acuerdo ministerial que se le oponga o no sean compatible con este.
Dado en la Ciudad de Managua a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. (f) José Adrián Chavarría, Ministro por la Ley.