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Sin Vigencia
REFORMA A LA LEY ELECTORAL
LEY, aprobada el 12 de noviembre de 1913
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 260 del 14 de noviembre de 1913
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
SABED:
que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA,
DECRETA:
Único:- Refórmase la Ley Electoral de 6 de Mayo del corriente año en los artículos 86, 87 y 88, que se leerán así:
Art. 86 - Las elecciones de Autoridades Locales para 1914 se verificarán el último domingo del presente mes de noviembre, presididas por una comisión de tres ciudadanos idóneos, nombrados por el Jefe Político. Serán sufragantes en esa elección los ciudadanos calificados conforme al decreto ejecutivo de 1º de noviembre de 1910, debiéndose observar en todo lo demás las disposiciones aplicables de la presente ley.
Art. 87 - Las actuales municipalidades continuarán en el ejercicio de sus funciones, mientras no tomen posesión las que sean elegidas conforme el artículo anterior.
Art. 88 - El primer domingo de diciembre próximo, los ciudadanos de la República procederán a elegir los Senadores propietarios y suplentes que conforme a la ley correspondan a su respectivo departamento, a fin de integrar la Asamblea Nacional Legislativa con la Cámara de Senadores que prescribe la Constitución. La elección será presidida por una comisión que designará el Jefe Político, de la misma manera que se previene en el artículo 86.
Los diputados a la actual Asamblea Nacional Legislativa continuarán formando la Cámara de Diputados por el primer período constitucional; y tanto el período de los Senadores como el de Diputados se considerará comenzado el 15 de diciembre de 1912.
Dado en el Salón de sesiones - Managua, 12 de noviembre de 1913 - Narciso Lacayo, D. P.- J. F. Gutiérrez, D. S.- Ramón Molina R., D. S.
Por TANTO:- Ejecútese - Casa Presidencial - Managua, trece de noviembre de mil novecientos trece - ADOLFO DÍAZ - El Ministro de la Gobernación - ALFONSO AYÓN.