Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 2278 SUSCRITO EL 02 DE JUNIO DE 2021 ENTRE EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP) PARA FINANCIAR EL PROYECTO APOYO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE DESPLIEGUE DE VACUNACIÓN Y ATENCIÓN DE LA COVID-19 EN LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETO A.N. N°. 8754, aprobado el 10 de junio de 2021

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 107 del 11 de junio de 2021

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial Nº. 89-2021 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 85 del 11 de mayo de 2021, el Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 02 de junio de 2021 con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), el Contrato de Préstamo Nº. 2278.

II

Que mediante el Contrato de Préstamo Nº. 2278 el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), otorgó a la República de Nicaragua un préstamo por un monto de Cien Millones de Dólares (US$100,000,000.00), moneda de los Estados Unidos de América, que serán utilizados exclusivamente para financiar el Proyecto "Apoyo para la Implementación del Plan de Despliegue de Vacunación y Atención de la COVID-19 en la República de Nicaragua" con las siguientes condiciones financieras: a veinte (20) años de plazo, incluyendo un período de gracia de cinco (5) años; tasa de interés Libor a seis (6) meses revisable y ajustable semestralmente, más un margen establecido por el banco que inicialmente será de ciento setenta y cinco (175) puntos básicos, revisable y ajustable trimestralmente, durante la vigencia del préstamo; una comisión de compromiso de un cuarto (1/4) del uno por ciento (1%) anual sobre saldos no desembolsados, la cual empezará a devengarse a partir de la fecha de entrada en vigencia del contrato de préstamo y será exigible hasta que se haga efectivo el último desembolso y una comisión de seguimiento y administración de un cuarto (1/4) del uno por ciento (1%) sobre el monto total del préstamo, pagadera de una sola vez, a más tardar al momento del primer desembolso del préstamo.

III

Que las condiciones financieras presentadas del préstamo permiten obtener una concesionalidad de 27 .69% aproximadamente, la cual está conforme y cumple con los requerimientos de endeudamiento público de la República de Nicaragua; con los Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público 2021, Decreto Presidencial Nº. 16-2020, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 133 del 21 de julio de 2020; con los objetivos planteados en la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2020-2023, Decreto Presidencial Nº. 29-2019, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 244 del 20 de diciembre de 2019 y con la Ley Nº. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 236 del 12 de diciembre de 2003 y el numeral 3 del artículo 50 de su Reglamento, Decreto Nº. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 21 del 30 de enero de 2004 y sus reformas.
POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

Decreto A.N. N°. 8754
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 2278 SUSCRITO EL 02 DE JUNIO DE 2021 ENTRE EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP) PARA FINANCIAR EL PROYECTO APOYO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE DESPLIEGUE DE VACUNACIÓN Y ATENCIÓN DE LA COVID-19 EN LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo Nº. 2278 suscrito el 02 de junio de 2021 entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), por un monto de Cien Millones de Dólares (US$ l 00,000,000.00), moneda de los Estados Unidos de América que serán utilizados por el Ministerio de Salud (MINSA) exclusivamente para ejecutar el Proyecto "Apoyo para la Implementación del Plan de Despliegue de Vacunación y Atención de la COVID-19 en la República de Nicaragua".

Artículo 2 El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: publíquese.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de junio del año dos mil veintiuno. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.