Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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TERCER PROTOCOLO AL TRATADO CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO CENTROAMERICANO Y OTRAS INSTANCIAS POLÍTICAS

DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 949, aprobado el 18 de enero de 1995

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 68 del 06 de abril de 1995

El Presidente de la República Nicaragua

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

CONSIDERANDO

I

Que los Presidentes de las Repúblicas de El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, suscribieron el 20 de Agosto de 1994 en Guácimo, Costa Rica, el "Tercer Protocolo al Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y Otras Instancias Políticas".

II

Que por dicho Protocolo se extiende el plazo previsto en el artículo que tiene el Parlamento Centroamericano como "Foro en que los pueblos del área, por medio de sus representantes elegidos libre y directamente discutirán y formularán recomendaciones apropiadas sobre los problemas políticos, económicos y sociales de Centroamérica".

En uso de sus facultades;

Ha Dictado

El siguiente:

DECRETO

DE APROBACIÓN DEL TERCER PROTOCOLO AL TRATADO CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO CENTROAMERICANO Y OTRAS INSTANCIAS POLÍTICAS.

Artículo 1.-Apruébase el "Tercer Protocolo al Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y otras Instancias Políticas", suscrito por los Presidentes de las Repúblicas de El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, el 20 de Agosto de 1994 en Guácimo, Costa Rica.

Artículo 2.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los dieciocho días del mes de Enero de mil novecientos noventa y cinco. Luis Humberto Guzmán, Presidente de la Asamblea Nacional. Julia Mena Rivera, Secretaria De La Asamblea Nacional.

Por Tanto:

Publíquese y Ejecútese. Managua, veintiocho de Marzo de mil novecientos noventa y cinco. Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.

Observación: El título de la norma, conforme publicación de la Ley N°. 1049, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Relaciones Internacionales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 130 del 14 de julio de 2021.
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