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Sin Vigencia
REFORMA AL DECRETO 42-98, REGLAMENTO DE LA LEY N°. 272, LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA
DECRETO EJECUTIVO N°. 7-2010, aprobado el 29 de enero del 2010
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 30 del 12 de febrero de 2010
El Presidente de la República
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
REFORMA AL DECRETO 42-98, REGLAMENTO DE LA LEY No. 272, LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA
Artículo 1. Se reforma el Artículo 184 del Decreto No. 42-98, “Reglamento de la Ley No. 272, Ley de la Industria Eléctrica”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 116 del 23 de Junio de 1998, el cual se leerá de la siguiente manera:
“Arto. 184 Para dichas infracciones y las establecidas en la Normativas de Multas y Sanciones, el Instituto Nicaragüense de Energía (INE), iniciará un proceso sumario e impondrá la sanción correspondiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 126 de la Ley No 272, Ley de la Industria Eléctrica, basándose en el principio de gradualidad y en función de la gravedad de la infracción.
Para la determinación de las sanciones se debe considerar, la importancia del daño causado o del peligro ocasionado, el porcentaje de usuarios afectados por la infracción, el beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, la conducta anterior y la capacidad económica del infractor, especialmente si se compromete el servicio prestado.”
Artículo 2. En un plazo no mayor de seis (6) meses a partir de la publicación del presente Decreto en la Gaceta, Diario Oficial, conforme lo establecido en el marco legal vigente, se deberá reformar la actual Normativa de Multas y Sanciones, para adecuarla a lo establecido en este Decreto.
Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Managua, Casa de Gobierna, el día de Veintinueve de Enero del año dos mil diez. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua, Emilio Rappaccioli Baltodano, Ministro de Energía y Minas.