REFORMA A LA LEY CREADORA DE LOS MINISTERIOS DE ESTADO Y OTRAS DEPENDENCIAS DEL PODER EJECUTIVO
DECRETO LEGISLATIVO N°. 71, aprobado el 09 de julio de 1953
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 170 del 24 de julio de 1953
El Presidente de la República,
a sus Habitantes
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo Siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la Cámara de la República de Nicaragua,
Decretan:
La siguiente Reforma a la Ley Creadora de los Ministerios de Estado y otras Dependencias del Poder Ejecutivo
Artículo 1°.- Adiciónase el Arto. 6 de la Ley Creadora de los Ministerios de Estado y otras Dependencias del Poder Ejecutivo de 29 de Octubre de 1948 y sus reformas de 7 de Julio de 1952, así:
“23- El Registro de patentes de invención y marcas de fábricas, de comercio y de agricultura"
Artículo 2°.- Suprímase el numeral 6 del Arto. 9 de la Ley mencionada en el artículo que antecede.
Artículo 3°.- Las solicitudes de registros de marcas de fábricas y patentes de invención, así como cualquier otro expediente relacionado con estas materias, que estuvieren en trámite en el Ministerio de Fomento y Obras Públicas, a la fecha en que entre en vigencia la presente Ley, continuará tramitándose y serán resueltos en el Ministerio de Economía.
Artículo 4°.- Esta ley empezará a regir el día de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., Junio 26 de 1953. - Luis A. Somoza, D. P. - E. D. Conrado Vado, D. S. - Ig. Román, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. - Managua, D. N., 9 de Julio de 1953. - Luis Manuel Debayle, S. P. - Alberto Arguello V., S. S. - P. Rener, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial.- Managua, D. N., nueve de Julio de mil novecientos cincuenta y tres. - A. SOMOZA, Presidente de la República. - Óscar Sevilla Sacasa, Ministro de Relaciones Exteriores, Encargado del Despacho de la Gobernación y Anexos.
Observación: El Decreto Legislativo N°. 71, Reforma a la Ley Creadora de los Ministerios de Estado y otras Dependencias del Poder Ejecutivo, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Administrativa. El Decreto Ley N°. 6, Ley Creadora de los Ministerios de Estado, deja sin vigencia al Decreto Legislativo N°. 71, Reforma a la Ley Creadora de los Ministerios de Estado y otras Dependencias del Poder Ejecutivo.