Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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REFORMA A LA LEY CREADORA DE LOS MINISTERIOS DE ESTADO Y OTRAS DEPENDENCIAS DEL PODER EJECUTIVO

DECRETO No. 71, Aprobado el 26 de Junio de 1953

Publicado en La Gaceta No. 170 del 24 de Julio de 1953

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus Habitantes

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo Siguiente:

LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

La siguiente Reforma a la Ley Creadora de los Ministerios de Estado y otras Dependencias del Poder Ejecutivo.

Artículo 1.- Adiciónase el Arto. 6 de la Ley Creadora de los Ministerios de Estado y otras Dependencias del Poder Ejecutivo de 29 de Octubre de 1948 y sus reformas de 7 de Julio de 1952, así:

“23- El Registro de patentes de invención y marcas de fábricas, de comercio y de agricultura"

Artículo 2.- Suprímase el numeral 6 del Arto. 9 de la Ley mencionada en el artículo que antecede.

Artículo 3.- Las solicitudes de registros de marcas de fábricas y patentes de invención, así como cualquier otro expediente relacionado con estas materias, que estuvieren en trámite en el Ministerio de Fomento y Obras Públicas, a la fecha en que entre en vigencia la presente Ley, continuará tramitándose y serán resueltos en el Ministerio de Economía.

Artículo 4.- Esta ley empezará a regir el día de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., Junio 26 de 1953.- LUIS A. SOMOZA, D. P.- ED. CONRADO VADO, D. S.- IG. ROMÁN, D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 9 de Julio de 1953.- LUIS MANUEL DEBAYLE, S. P.- ALBERTO ARGÜELLO V., S. S.- P. RENER, S. S.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., nueve de Julio de mil novecientos cincuenta y tres.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- OSCAR SEVILLA SACASA, Ministro de Relaciones Exteriores, Encargado del Despacho de la Gobernación y Anexos.
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