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Sin Vigencia
REFORMA A LA LEY CREADORA DE LOS MINISTERIOS DE ESTADO Y OTRAS DEPENDENCIAS DEL PODER EJECUTIVO
DECRETO LEGISLATIVO N°. 71, aprobado el 09 de julio de 1953
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 170 del 24 de julio de 1953
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus Habitantes
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo Siguiente:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
La siguiente Reforma a la Ley Creadora de los Ministerios de Estado y otras Dependencias del Poder Ejecutivo.
Artículo 1.- Adiciónase el Arto. 6 de la Ley Creadora de los Ministerios de Estado y otras Dependencias del Poder Ejecutivo de 29 de Octubre de 1948 y sus reformas de 7 de Julio de 1952, así:
“23- El Registro de patentes de invención y marcas de fábricas, de comercio y de agricultura"
Artículo 2.- Suprímase el numeral 6 del Arto. 9 de la Ley mencionada en el artículo que antecede.
Artículo 3.- Las solicitudes de registros de marcas de fábricas y patentes de invención, así como cualquier otro expediente relacionado con estas materias, que estuvieren en trámite en el Ministerio de Fomento y Obras Públicas, a la fecha en que entre en vigencia la presente Ley, continuará tramitándose y serán resueltos en el Ministerio de Economía.
Artículo 4.- Esta ley empezará a regir el día de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., Junio 26 de 1953. - LUIS A. SOMOZA, D. P.- E. D. CONRADO VADO, D. S. - IG. ROMÁN, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. - Managua, D. N., 9 de Julio de 1953. - LUIS MANUEL DEBAYLE, S. P. - ALBERTO ARGÜELLO V., S. S. - P. RENER, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial.- Managua, D. N., nueve de Julio de mil novecientos cincuenta y tres. - A. SOMOZA, Presidente de la República. - ÓSCAR SEVILLA SACASA, Ministro de Relaciones Exteriores, Encargado del Despacho de la Gobernación y Anexos.